Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130608-25

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

25
Procedimiento 342 de 2009

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 342 de 2009 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 1.441

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo contencioso-administrativo), Sección Segunda.—Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán, y magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso y don Francisco Bosch Barber.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2011.—Vistos por la Sala, constituida por los señores citados de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 342 de 2009, interpuesto por “Inpubli, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Nicolás Muñoz Rivas, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de enero de 2009 por el que se aprueba la ordenanza reguladora de la publicidad exterior, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 17 de febrero de 2009. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el letrado consistorial.

Fallamos

Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Inpubli, Sociedad Anónima”, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de enero de 2009, por el que se aprueba la ordenanza reguladora de la publicidad exterior, debemos declarar y declaramos:

Primero. Anular del apartado 4 del artículo 15 de la ordenanza reguladora de la publicidad exterior del Ayuntamiento de Madrid la frase siguiente: “por razones de seguridad no podrán instalarse soportes publicitarios luminosos si en la última planta existieran piscinas”. Quedando el resto del apartado con plenos efectos jurídicos.

Segundo. Declarar la conformidad a derecho del resto de artículos impugnados de la referida ordenanza municipal.

Tercero. No hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección número 2612 en “Banesto”, especificando en el campo concepto “Recurso 24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid, a 6 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/16.267/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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