Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-90

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMAQUEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

90
Aprobación definitiva ordenanza fiscal expedición documentos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 25 de marzo de 2013, del Ayuntamiento de Valdemaqueda, sobre aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos y prestación de servicios administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos en los que se traducen sus servicios de toda índole, así como la tramitación de los mismos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa de todo tipo desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de servicios y documentos que se expidan de aquellos así como de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

3. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—1. Gozarán de bonificación del 50 por 100 en el pago de la tasa descrita en el apartado B) del artículo 7.1.2 y 7.1.3 (matrimonio civil ante alcalde o concejal-delegado) todos los sujetos pasivos, es decir, ambos contrayentes, que figuren empadronados en este municipio con una antigüedad mínima de un año.

2. No se admite más beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.

Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Los derechos por cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo su resultado.

Art. 7. Tarifa.—1. La tasa a que se refiere esta ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:



Art. 8. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo acompañado del resguardo de haber realizado el ingreso del importe correspondiente.

2. Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Art. 9. Normas de gestión.—1. Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente en los supuestos del artículo 7.B), y al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa en el resto de los casos.

2. Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria por los interesados.

4. En la prestación de servicio de matrimonio civil ante alcalde o concejal-delegado, será responsabilidad de los contrayentes solicitar la instrucción del expediente previo ante el juez encargado o de paz o el encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes. La autorización del matrimonio se realizará bien por el alcalde o por cualquiera de los concejales de la Corporación en que aquel haya previamente delegado.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

1. En todo lo no previsto por esta ordenación se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y normativa reglamentaria que las desarrollan.

2. La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente a citada fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

3. Queda derogada desde entonces la ordenanza fiscal de la tasa por servicios urbanísticos y otros servicios administrativos, aprobada el 26 de septiembre de 2004 e inserta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre de 2004, en su fascículo 1.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Valdemaqueda, a 24 de mayo de 2013.—El alcalde, Álvaro Santamaría Rodríguez.

(03/17.247/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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