Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2013

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-4

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

4
RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2013-2014.

Mediante Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto sobre acceso al destino, se hace necesario establecer un procedimiento para la provisión de plazas del profesorado de religión.

Por ello, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ha resuelto convocar procedimiento de adjudicación de vacantes para los profesores de religión en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, para el curso 2013-2014, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto

El objeto de esta convocatoria es la cobertura, con carácter indefinido o provisional, de plazas de profesores de religión en centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid, para el curso 2013-2014.

Segunda

Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercera

Ámbito de aplicación

En el presente procedimiento podrá participar el personal laboral que imparte la enseñanza de religión con contrato indefinido en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Están obligados a participar los incluidos en el Anexo III por tener contrato indefinido y no tener ningún destino con carácter indefinido para el curso 2013-2014.

Cuarta

Criterios para el desplazamiento o pérdida del destino

En aquellos supuestos en que deba determinarse entre varios profesores con destino indefinido en un mismo centro quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida, total o parcial, del destino que venían desempeñando, si hubiera más profesores que solicitaran voluntariamente perder horario que los que resulte necesario, la pérdida de horario recaerá en el profesor con mayor número de años de servicios efectivos prestados como profesor de religión con contrato indefinido.

Si debiera producirse una pérdida de horario con carácter forzoso, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) No tener jornada completa.

b) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino indefinido, en el centro.

c) Menor tiempo de servicios efectivos como profesor de religión.

A) Procedimiento para la cobertura de puestos con carácter indefinido

Quinta

Modificaciones por ampliación de jornada

Con carácter previo al proceso de adjudicación, la Administración podrá asignar de oficio a los profesores con relación indefinida y destino indefinido en un centro las ampliaciones de jornada surgidas dentro del mismo centro, siempre que esta ampliación no sea mayor que la jornada que ya tuviera.

Sexta

Requisitos de los participantes

Podrán participar en este procedimiento los profesores de religión con contrato laboral indefinido. Los profesores que tengan destino con carácter indefinido y jornada completa deberán llevar, al menos, dos cursos completos contados a la fecha de incorporación a los nuevos destinos, salvo que su jornada se haya visto modificada en la planificación educativa para el curso 2013-2014.

Para el profesorado de religión católica, dado que la propuesta eclesiástica tiene validez dentro de cada una de las diócesis, la movilidad del profesorado estará circunscrita al ámbito territorial de la diócesis en la que prestan servicios.

A efectos informativos se incluye como Anexo VI a esta resolución la relación de profesores cuyo destino indefinido actual se va a ver modificado para el curso 2013-2014 como resultado de la planificación educativa.

Séptima

Procedimiento de adjudicación

Las vacantes se adjudicarán a los participantes en el proceso por el orden resultante de aplicación del baremo incluido en la presente Resolución. Si la jornada obtenida fuera incompatible con la que tenían anteriormente mantendrán la obtenida en el procedimiento y dejarán de ser titulares de la anterior. Los participantes que obtuvieran una jornada compatible con la que tuvieran con anterioridad podrán optar por mantener ambas jornadas o solo la que hubieran obtenido en el procedimiento, debiendo manifestar dicha opción en el mismo acto público.

Octava

Solicitudes

Todos aquellos interesados que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar solicitud según el modelo que figura como Anexo II de esta Resolución, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, en los lugares y plazos que se indican en la base décima.

Las solicitudes también pueden cumplimentarse por medios electrónicos, a través del portal www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

Se podrá acceder a estas utilidades siguiendo la secuencia: www.madrid.org, “Temas” (Educación), “Personal + Educación”, pestaña “Otro Personal docente”, “Profesorado de Religión”, “Asignación de vacantes”.

Novena

Documentación

Los méritos que se aleguen deberán estar adecuadamente acreditados mediante la documentación que se indica en el baremo que figura como Anexo I.

Los profesores que participaron en alguno de los procedimientos de adjudicación de vacantes, convocados por las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, de 17 de mayo de 2011 o de 17 de mayo de 2012, podrán acogerse a los méritos acreditados en el último proceso en el que hayan participado, con excepción de los méritos por formación, debiendo acreditar solamente los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del mismo, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente, si procede. En este caso, en la solicitud de participación, en el apartado “A cumplimentar solo si ha participado en convocatorias anteriores” deberán indicar el año del último procedimiento en el que han participado. En todo caso, los méritos por formación deberán aportarse en su totalidad en todos los casos.

Lo señalado anteriormente surtirá efectos con la ponderación actualizada de acuerdo al baremo de la presente convocatoria.

La documentación justificativa de los méritos alegados estará constituida por fotocopias de los documentos, sin perjuicio de que, en cualquier momento del procedimiento, la Administración pueda solicitar de los interesados los documentos originales justificativos de los requisitos o méritos alegados, en cuyo caso los interesados aportarán la documentación solicitada en el plazo que se les indique en la correspondiente comunicación.

En el supuesto de que existan discrepancias entre la documentación aportada como acreditación de los méritos y la aportada con posterioridad a requerimiento de la Administración, el candidato será excluido de este procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran deducirse de la actuación realizada.

Décima

Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Plazo de presentación: Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y acompañadas de la documentación pertinente, se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de la solicitud, ni documentación referida a los méritos aportados. Todos los requisitos que se exigen en estas bases y los méritos que se aleguen han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Solo serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Lugares de presentación.—Las solicitudes se presentarán en los siguientes lugares y formas:

— Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org al que se accede según lo indicado en la base octava.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en la normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

— En papel:

• En el Registro General de esta Consejería,

– Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

• En los Registros Auxiliares de esta Consejería,

– Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

• En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

– Madrid Capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

– Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes.

– Madrid Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

– Madrid Este: Calle Alalpardo, sin número, 28806 Alcalá de Henares.

– Madrid Oeste: Carretera de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba.

• En el Registro General de la Comunidad de Madrid:

– Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

• En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 677/2012, de 29 de marzo, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia, www.madrid.org “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro.”

• En los Ayuntamientos, en las oficinas de Correos u otras dependencias, en los términos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

Undécima

Determinación de vacantes

La Administración Educativa publicará las vacantes disponibles en la red de centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2013-2014, que no estén cubiertas por profesores con destino fijo y que en la planificación educativa esté previsto que sean necesarias. Las vacantes se publicarán incluyendo el porcentaje de jornada que corresponda para el curso siguiente.

Los puestos vacantes que serán ofrecidos a los participantes en este procedimiento se darán a conocer en los mismos lugares establecidos en la base duodécima para publicación de listas con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación al momento fijado para la celebración del acto de adjudicación previsto en la base decimotercera.

Duodécima

Listas de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos

1. Listas provisionales de admitidos y excluidos y baremo.—Una vez concluido el proceso de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la Resolución, por la que se declare aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos en el proceso, con indicación del baremo provisional.

La citadas listas se harán públicas, a partir del 26 de junio, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20 y calle Santa Hortensia, número 30) y, a efectos meramente informativos, en el portal www.madrid.org. Estos listados se mantendrán expuestos hasta la finalización del período de las reclamaciones a la baremación provisional.

2. Reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos y a la valoración de los méritos.—Aquellos candidatos que deseen reclamar, podrán presentar el modelo de reclamación que figura como Anexo IV-A y Anexo IV-B, alegando el error o defecto que lo motive. Dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional.

Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid) y se presentarán en los lugares previstos para la presentación de solicitudes de la base décima. Asimismo, dada la brevedad de los plazos, una vez registradas, se recomienda su remisión vía fax, a los números 912 767 381 y 912 767 361.

3. Relaciones definitivas de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos objetivos.—Examinadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la Resolución por la que se declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, el resultado de la valoración de los méritos. Con esta publicación se entenderán respondidas las reclamaciones formuladas.

Esta Resolución se publicará en los mismos lugares que las relaciones provisionales.

Decimotercera

Adjudicación de destinos

La adjudicación de destinos se realizará en acto público, en la fecha que se anunciará en la Resolución por la que se declare aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Dicho acto será debidamente publicado en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales y en el portal www.madrid.org con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración. Esta adjudicación se realizará por el orden establecido en la base séptima.

Decimocuarta

Permuta

Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre profesores de religión de distintas Direcciones de Área Territorial. Las permutas deberán solicitarse en los mismos lugares y plazos que los establecidos para la participación en el procedimiento de cobertura de plazas con carácter indefinido, mediante el modelo de solicitud recogido como Anexo V a la presente Resolución y adjuntando la documentación que se relaciona en el citado modelo.

Podrán autorizarse permutas cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que desempeñen con carácter fijo los destinos que se permutan.

b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter fijo en las plazas objeto de la permuta, y no participar en el procedimiento de adjudicación al que se refiere la base quinta.

c) Que ambos destinos sean de igual jornada.

d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

e) Que se emita informe previo favorable por la Dirección de Área Territorial de la que dependa cada una de las plazas.

Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de diócesis diferentes será necesario que lo autoricen simultáneamente las respectivas autoridades eclesiásticas.

En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.

No podrá autorizarse permuta cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de acceso a la jubilación ordinaria.

Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o baja voluntaria de alguna de las personas permutantes.

La comunicación de autorización de permuta se hará antes del inicio del curso 2013-2014 y tendrá efectos de 1 de septiembre de 2013.

B) Procedimiento de adjudicación de puestos con carácter provisional

Decimoquinta

Procedimiento de asignación de puestos vacantes con carácter provisional para el curso 2013-2014

15.1. Vacantes para el procedimiento de asignación de puestos con carácter provisional.—Se asignarán por este procedimiento los puestos que resulten necesarios en la planificación educativa del curso 2013-2014 y no estuvieran cubiertos al inicio del curso.

La asignación de estas plazas será exclusivamente para el curso 2013-2014, y tendrá carácter provisional, hasta la incorporación el titular del puesto; en todo caso, la vigencia de la adjudicación no podrá superar, como máximo, la finalización del curso escolar 2013-2014.

15.2. Participantes.—Podrán participar en este procedimiento:

1. Profesores con relación indefinida y destino indefinido, que como resultado de la efectiva matriculación de alumnos dejen de ser necesarios en su centro o disminuyan su jornada. Estos profesores se ordenarán por su antigüedad como profesores de religión con relación laboral indefinida. Solamente podrán pedir por el porcentaje de jornada que hubiesen perdido.

2. Profesores con relación laboral indefinida que no tengan ningún destino fijo o no tengan jornada completa y hubieran participado en el concurso para la cobertura de plazas con carácter indefinido sin obtener destino. Estos profesores se ordenarán por su puntuación en el concurso de adjudicación de puestos con carácter indefinido.

3. Profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que hayan solicitado el reingreso.

15.3. Procedimiento.—El procedimiento se realizará en acto público, en la fecha que se anunciará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales y en el portal www.madrid.org con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración.

Los participantes se ordenarán en primer lugar por el colectivo de los indicados en el apartado 15.2 y dentro de cada colectivo por los criterios que se indican en el mismo apartado.

Esta adjudicación se realizará mediante rondas sucesivas. En la primera ronda solo podrán participar aquellos profesores con relación indefinida no procedentes de situación de excedencia voluntaria. En esta primera ronda cada participante a quien resulte adjudicada una vacante deberá quedarse con esa vacante, renunciando en ese momento a la que tuviera. Esta renuncia, solo provisional para el curso 2013-2014 para el acceso a destinos con carácter provisional, no implicará pérdida de derechos sobre la plaza que pudieran tener con carácter definitivo.

Tras esta primera ronda se realizarán rondas sucesivas para poder completar jornada siempre que el porcentaje de jornada de las vacantes lo permita. En estas rondas sucesivas los participantes podrán mantener tanto la vacante asignada por el procedimiento como la que tuviera con anterioridad. Esta opción quedará supeditada a que la organización y horarios del centro o centros con los que pretenda completar su jornada sea compatible. En estas rondas ya podrán concurrir los profesores en situación de excedencia voluntaria.

En cada ronda, tanto la primera como las sucesivas, solo se puede obtener una vacante, teniendo que esperar a la ronda siguiente para completar su horario si ello fuera posible.

Los profesores con relación laboral indefinida que no obtengan ningún destino en su diócesis podrán optar, en su caso, por vacantes en otras diócesis. Estas adjudicaciones serán provisionales y no supondrán modificación de la adscripción a la diócesis del profesorado.

Una vez recolocados todos los profesores con relación laboral indefinida, la autoridad eclesiástica podrá proponer nuevos profesores para las vacantes que quedaran.

15.4. Lugar y fecha donde se celebrarán los actos públicos:

1. Para los profesores y vacantes de la Diócesis de Madrid en la Dirección de Área Territorial Madrid Capital.

2. Para los profesores y vacantes de la Diócesis de Getafe en la Dirección de Área Territorial Madrid Sur.

3. Para los profesores y vacantes de la Diócesis de Alcalá en la Dirección de Área Territorial Madrid Este.

La fecha se publicará en los tablones de anuncios de las DAT correspondientes, durante el mes de septiembre. La fecha variará en función de cuándo se puedan confirmar las necesidades.

Decimosexta

Nuevas necesidades surgidas una vez iniciado el curso 2013-2014

Las vacantes producidas una vez iniciado el curso y hasta el siguiente proceso de adjudicación indefinida, se cubrirán mediante contratos eventuales hasta la finalización de las actividades lectivas del curso 2013-2014, en tanto no se determinen las necesidades de profesorado de religión para el curso siguiente.

Decimoséptima

Recursos

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 53.7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 31 de mayo de 2013.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.



























(03/18.783/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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