Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

EDICTO

110
Juicio verbal 492 de 2012

Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Leganés.

Hace saber: Que en los autos de juicio verbal número 492 de 2012 seguidos en este Juzgado de primera instancia número 5 de Leganés, sito en la avenida Doctor Martín Vegué, número 30, segunda planta, a instancias de “Euroglasa 45”, representada por el procurador señor Rego Rodríguez, contra don Jonathan Alejandro Silva Pilapaña, don Ángel Patricio Garzón y “Mutua Madrileña”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por el procurador don José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de “Euroglasa 45, Concesionaria de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima”, contra don Jonathan Alejandro Silva Pilapaña, don Ángel Patricio Garzón y contra la aseguradora “Mutua Madrileña Automovilística”, y condeno a los demandados a pagar a la actora, conjunta y solidariamente, la cantidad de 3.967,99 euros, más los intereses moratorios correspondientes que para la compañía aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, imponiéndole, asimismo, a la parte demandada al pago de las costas procesales que se hubieren causado durante la tramitación de este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según nueva redacción dada al mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal). La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de depósito judicial en la cantidad de 50 euros, a ingresar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, advirtiéndose a las partes que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo (apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación en legal forma a los codemandados don Jonathan Alejandro Silva Pilapaña y don Ángel Patricio Garzón, firmo y expido el presente en Leganés, a 13 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/3.855/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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