Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

EDICTO

103
Procedimiento 632 de 2012

En el procedimiento de modificación de medidas supuesto contencioso número 632 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 26 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Tania Aparicio Martínez, frente a don Carlos Santos Mira, manteniendo las medidas acordadas en sentencia de guarda y alimentos de fecha 30 de octubre de 2006 del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, a excepción de lo relativo al régimen de estancias y visitas del padre con la menor, tanto ordinario como en período de vacaciones, que se acuerda su suspensión.

No se hace imposición en materia de costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de veinte días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones”, número 4881 de “Banesto”, de este Juzgado y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código “02”), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Carlos Santos Mira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, expido el presente.

En Móstoles, a 26 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.542/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-103