Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-222

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

222
Procedimiento 5 de 2013

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 5 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iréneo Pérez Arévalo, frente a don Raúl Acevedo Díaz, “Construcciones Musa Rubio Acevedo, Sociedad Limitada”, y “Espacio Vital Interiorismo”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la resolución del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 14 de junio de 2013, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los Registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Cítese al interrogatorio a don Raúl Acevedo Díaz, parte demandado en las presentes actuaciones, para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el Tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El interrogatorio tendrá lugar el día 14 de junio de 2013, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado. Cítese a dicha parte, a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la demandada a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda.

Y todo ello sin perjuicio de criterio del magistrado en el día de la vista.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—La secretaria judicial, Amalia del Castillo de Comas.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Espacio Vital Interiorismo”, “Construcciones Musa Rubio Acevedo, Sociedad Limitada”, y don Raúl Acevedo Díaz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.280/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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