Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-91

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMAQUEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Régimen económico. Def. precios públicos actividades instalaciones municipales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 25 de marzo de 2013, del Ayuntamiento de Valdemaqueda, sobre el acuerdo regulador de precios públicos, por la prestación de servicios y actividades en las instalaciones municipales de Valdemaqueda y otras enseñanzas especiales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.b), ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación de servicios de actividades culturales en las instalaciones y publicaciones municipales, especificados en las tarifas contenidas en el presente acuerdo.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo quienes se benefician individualmente de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo siguiente.

Art. 3. Cuantía.—3.1. La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades computadas por sujeto pasivo que reciba el servicio.

3.2. Los precios públicos que se establecen son:



Art. 4. Obligación de pago.—1. La obligación del pago de los precios públicos regulado en esta ordenanza nace desde que se solicita la prestación de los servicios o actividades especificadas en el apartado 2 del artículo anterior.

2. El pago de dichos precios públicos se efectuará en el momento del inicio de la prestación del servicio que se refiera el apartado 2 de la tarifa.

3. El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

4. Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la aprobación del Pleno de referido acuerdo y la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Valdemaqueda, a 23 de mayo de 2013.—El alcalde, Álvaro Santamaría Rodríguez.

(03/17.246/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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