Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

67
Notificación resolución

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación de la resolución de la Concejalía de Urbanismo de 21 de marzo de 2013, a los herederos de los hermanos Asenjo Fernández, relativo a la legalización de antena en medianería en la calle Almazán, número 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice literalmente lo que sigue:

“Dada cuenta a mi autoridad de que por resolución de la Concejalía de Urbanismo, de 8 de enero de 2013, se requería a don Juan José Asenjo Fernández, la legalización de antena en medianería en la calle Almazán, número 8.

Atendido el escrito presentado por don Jesús Asenjo Siguero, manifestando que su padre don Juan José Asenjo Fernández falleció en el año 2006.

Teniendo en cuenta que la edificación pertenece a los herederos de los hermanos Asenjo Fernández. De conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por resolución de la Alcaldía-Presidencia 1945/2012, de 18 de julio, y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 23 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124.5 y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 49 y 64 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, vengo en disponer:

1.o Dejar sin efecto la resolución de la Concejalía de Urbanismo de 8 de enero de 2013.

2.o Requerir a herederos de los hermanos Asenjo Fernández para que en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, soliciten la correspondiente licencia municipal para la instalación de antena en medianería en la calle Almazán, número 8. Con apercibimiento de que de no hacerlo así, o si la licencia no pudiera ser otorgada por ser contraria a la normativa urbanística vigente, el Ayuntamiento ordenará el desmontaje de lo indebidamente instalado, a costa del interesado, y procederá a impedir los usos a los que diere lugar. Conceder trámite de audiencia y vista del expediente al/los interesado/s por un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el cual podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Significándole al/los interesado/s que al finalizar este plazo y vistas las alegaciones que, en su caso, sean realizadas, se dictará la resolución definitiva que corresponda, así como que en caso de no presentar alegaciones en el plazo establecido, esta resolución se elevará automáticamente a definitiva en todos sus términos y consecuencias.

3.o Dar traslado de la presente resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

4.o Notifíquese esta resolución al/los interesado/s con la prevención de los recursos que procedan”.

Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local) en el plazo de un mes, siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 14 de mayo de 2013.—La directora del Área Jurídica de Disciplina Urbanística, por delegación del secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de 2012 (firmado).

(02/3.763/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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