Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-260

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

EDICTO

260
Ejecución 66 de 2013

Doña Silvia Fuentes Guzmán, secretaria del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.

Notifica: Que en la ejecución número 66 de 2013, autos número 647 de 2012, seguida en este Juzgado a instancias de doña María Montserrat Guillén García, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, se ha dictado resolución que en lo necesario dice así:

Auto

En Alicante, a 30 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

Su señoría por, ante mí, la secretaria, dijo: Que debía declarar y declaraba extinguida la relación laboral existente entre doña María Montserrat Guillén García y la empresa demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, condenando a la misma a abonar a la trabajadora demandante la suma de 11.032,18 euros en concepto de indemnización y la suma de 10.606,44 euros en concepto de salarios de tramitación y, en su defecto, inste la parte actora, en su momento, si lo estima procedente, la ejecución.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” en “Banesto”, número 0122/0000/64/0066/13, especificando en el campo concepto “Recurso-30-Social Reposición”, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña Aurora Gutiérrez Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Alicante, ante mí (siguen firmas).

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alicante, a 30 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.791/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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