Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-239

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

239
Procedimiento 558 de 2012

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 558 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Gregorio Jiménez José, frente a “LJ Arquitectos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos.—En Madrid, a 18 de abril de 2013.

Por todo lo razonado dispongo,

Parte dispositiva:

Procede aclarar y aclaro la sentencia de fecha 30 de enero de 2013, dictada en los presentes autos número 558 de 2012, debiendo añadir a la sentencia el tercer fundamento jurídico del tenor siguiente:

«Tercero.—Acumula el actor la pretensión de condena a la demandada al pago de la suma de 5.678,76 euros en concepto de salarios de enero, febrero, marzo y abril de 2012, procediendo acceder al “petitum” formulado, bien que limitado a los meses de enero, febrero y quince días de marzo, al no haber quedado acreditada la prestación de servicios más allá del día 15 de marzo de 2012, en que consta que causó baja voluntaria, tal como se recoge en el apartado tercero de los hechos probados, estimación que procede en los límites señalados al no haber quedado desvirtuados los hechos en que la parte actora fundamenta su pretensión, hechos que se estiman probados por los documentos aportados a los autos, junto a la apreciación conjunta de la prueba practicada, sin que la demandada haya acreditado el hecho extintivo de su obligación, tal y como dispone el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, el pago de la deuda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.2.f), 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores, procede la íntegra estimación de la presente demanda e igualmente del recargo del 10 por 100 de interés por mora respecto de todos los conceptos, por tratarse de cantidades líquidas, vencidas y exigibles las reclamadas en esta litis, en los términos prevenidos en el artículo 26.1 y 2, en relación con el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores».

Procede aclarar y aclaro el fallo de la sentencia de fecha 3 de octubre de 2012, dictada en los presentes autos número 446 de 2012, debiendo añadir al mismo al final del pronunciamiento de condena el texto del tenor siguiente:

«Debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono al actor de la suma de 3.549,22 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora».

Notifíquese a las partes la presente resolución, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer el mismo recurso que proceda contra la resolución objeto de aclaración y en iguales plazos y forma.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “LJ Arquitectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.797/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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