Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Procedimiento 986 de 2012

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 986 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Condado Sánchez, doña María Sandra Cea García y doña Montserrat Hernández Hernández, frente a “Escuela de Ventas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 170 de 2013):

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas promovidas por doña María Sandra Cea García, doña Montserrat Hernández Hernández y don Emilio Condado Sánchez, frente a la empresa “Escuela de Ventas, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de los demandantes de fecha 30 de junio de 2012 y, dada la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, y condeno a la empresa demandada a abonarles las sumas de: 49.388,47 euros a doña María Sandra Cea García; 41.282,27 euros a doña Montserrat Hernández Hernández y 28.256,36 euros a don Emilio Condado Sánchez en concepto de indemnización por despido improcedente.

Y, asimismo, condeno a la empresa al pago de la liquidación de la parte proporcional de las vacaciones de 2012 y de los quince días por falta de preaviso por importe total de 1.485,90 euros para cada uno de los demandantes, más el 10 por 100 anual del interés de la deuda salarial, en concepto de demora, desde la fecha de presentación de las papeletas de conciliación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación, a cuyo fin deberán acreditar el ingreso de la correspondiente tasa salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2802/0000/61/0986/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el magistrado-juez de lo social que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Escuela de Ventas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.887/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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