Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Ejecución 236 de 2012

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 236 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Durán Marmolejo, frente a “Aljoser, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, con fecha 11 de diciembre de 2012 se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Javier Durán Marmolejo, frente a “Aljoser, Sociedad Limitada”, por un principal de 1.455,33 euros, más 145,53 euros en concepto de intereses y 145,53 euros de costas calculadas provisionalmente.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Aljoser, Sociedad Limitada”, designados por el ejecutante, en concreto, créditos pendientes de abonar por las entidades “Decathlon España, Sociedad Anónima”, “Alcampo, Sociedad Anónima”, y “Transportes Martínez Souto, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la demanda, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Requerir a “Aljoser, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cuatro días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Desconociéndose bienes concretos, se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de trabar embargo sobre los bienes o derechos, cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la parte ejecutada “Aljoser, Sociedad Limitada”, así como saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorros o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículo 551.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “DHL Exel Supply Chain (Spain), Sociedad Limitada”, “Grupo Transaher, Sociedad Limitada”, “Cat España Logística Cargo, Sociedad Limitada”, “Schenker Logistics, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Transports Azkar, Sociedad Anónima”, “Transportes Cargua, Sociedad Anónima”, “Kuhne & Nagel, Sociedad Anónima”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “ND Logistics España Servicios Integrales Logística, Sociedad Limitada”, “Interbari, Sociedad Limitada”, “Almacenes Dedicados, Sociedad Anónima”, “Syrtrans Logística, Sociedad Anónima”, “Logistic Porte GPV, Sociedad Limitada”, “Gefco España, Sociedad Anónima”, “Transportes Magal, Sociedad Anónima”, “Metratir España, Sociedad Limitada”, “Iron Mountain España, Sociedad Anónima”, “Manufacturas Loewe, Sociedad Limitada”, “Transportes Albero, Sociedad Limitada”, y “MDL Distribución Logística, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aljoser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.892/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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