Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Ejecución 19 de 2013

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 19 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bouazza Belhouari, don Brahin Ben Haddou, don Mohamed Ben Haddou, don Nicolás Santos Ramos Vivar y don Percy Raúl Carranza Andrés, frente a “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 43 de 2013 a favor de la parte ejecutante, don Brahin Ben Haddou y don Mohamed Ben Haddou, frente a “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 6.116,94 euros en concepto de principal, más otros 367,01 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 611,69 euros para las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubieran incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría, el señor don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución 19/13 seguidas en este Juzgado ascendiendo el principal por el que se sigue ambas ejecuciones acumuladas a un total de 7.489,88 euros más 449,38 euros de intereses y 748,90 euros de costas presupuestadas provisionalmente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma el secretario judicial, don Miguel Ángel Aguilar Ramírez.

Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 47 de 2013 a favor de la parte ejecutante, don Nicolás Santos Ramos Vivar y don Percy Raúl Carranza Andrés, frente a la parte ejecutada, “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, por importe de 5.608,81 euros en concepto de principal, más otros 336,52 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 560,88 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría, don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la ejecución 19/13 seguidas en este Juzgado ascendiendo el principal por el que se sigue las ejecuciones acumuladas a un total de 13.098,69 euros, más 785,90 euros de intereses y 1.309,86 euros de costas presupuestadas provisionalmente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerdo y firmo.—El secretario judicial, don Miguel Ángel Aguilar Ramírez.

Por recibido devueltos exhortos en fecha 30 de abril de 2013 y consulta del Registro Mercantil Central, se unen a los autos de su razón y acuerdo:

Siendo el resultado de la práctica por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Fuenlabrada de la diligencia de notificación de auto y decreto de embargo de fecha 21 de febrero de 2013, correspondientes a la ejecución número 47 de 2013, e igualmente de la notificación de auto y decreto de embargo de fecha 18 de febrero de 2013, respecto de la ejecución número 43 de 2013, negativas ambas. Habiéndose efectuado consulta de la base de datos del Registro Mercantil Central con el resultado que obra en las actuaciones, y desconociéndose otro domicilio en el que poder practicar la diligencia de la notificación a “Geosolar, Sociedad Limitada”, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

No constando en las actuaciones la notificación del auto de ejecución y el decreto de embargo de fechas 18 y 21 de febrero de 2013 a la empresa ejecutada, se procede a su notificación conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.904/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-124