Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

EDICTO

102
Procedimiento 714 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y bajo el número 714 de 2010, se tramita divorcio contencioso en la que en fecha 6 de septiembre de 2012 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Virginia Lobo Ruiz, en nombre y representación de doña Isabel María Abreu Matías, frente a don José Manuel Santa Cruz Acosta, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don José Manuel Santa Cruz Acosta y doña Isabel María Abreu Matías celebrado el día 22 de octubre de 2004 en Santo Domingo (República Dominicana), con los efectos legales inherentes a tal situación.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar, al tiempo de su interposición, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto” al número de cuenta 3459/0000/02/0714/2010.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado en paradero desconocido don José Manuel Santa Cruz Acosta expido el presente en Madrid, a 3 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/15.777/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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