Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130607-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

97
Procedimiento 6.868 de 2012

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 6.868 de 2012 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña Ionica Bugilescu, frente a doña Gema Becerra Lastra, “Pimaysa Distribuciones Alimenticias, Sociedad Limitada”, “Hortifrutícola Galfrut, Sociedad Limitada”, y don Marco Antonio Villanuestre Cerqueiras, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 29 de abril de 2013.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, formada por los ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga (presidente), don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala (magistrados), han pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 307

En el recurso de suplicación número 6.868 de 2012, interpuesto por el letrado don Jesús Manuel Mateo Sánchez-Alarcos, en nombre y representación de don Marco Antonio Villanuestre Cerqueiras, contra el auto dictado por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid de fecha 15 de marzo de 2012, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Enrique Juanes Fraga.

Fallamos

Que estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el demandado don Marco Antonio Villanuestre Cerqueiras contra el auto dictado por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid en fecha 15 de marzo de 2012, en auto número 241 de 2011, sobre ejecución de conciliación judicial, seguido a instancias de doña Ionica Bugilescu, contra el recurrente y, en consecuencia, revocamos dicho auto en lo relativo a la cuantía de la ejecución, que será de 3.500 euros como principal. Se devolverá al recurrente la totalidad del depósito. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870/0000/00/6868/12 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a doña Gema Becerra Lastra, “Pimaysa Distribuciones Alimenticias, Sociedad Limitada”, y “Hortifrutícola Galfrut, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.775/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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