Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130605-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

84
Procedimiento ordinario 80 de 2009

En los autos de procedimiento ordinario número 80 de 2009, sobre otras materias, con fecha 20 de marzo de 2013 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 56 de 2013

En Madrid, a 20 de marzo de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 80 de 2009 se ha sustanciado en esta sede, y en los que han sido partes: de un lado, y como demandante, “Soalpa, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales señor Argos Linares y asistida por la letrada señora Terra Salada, y de otro lado, y como demandadas, “Anisa Gestión, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía procesal; sindicatura de la quiebra de “Anisa Gestión, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Pérez-Castaño Rivas y defendida por el abogado señor Quecedo Aracil; “Barsoft, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor De Dorremoechea Guiot y defendida por el abogado señor Llobet Royo; “Banco Exterior de España” (hoy “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”), representada por el procurador señor Olivares de Santiago y defendida por el abogado señor Gascón López; “Tarinto Inversiones 2007, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Estévez Fernández-Novoa y defendida por el abogado señor Bruna Brotons; Fondo de Garantía Salarial, declarado en situación de rebeldía procesal; Tesorería General de la Seguridad Social, declarada en rebeldía procesal; don José Soler Torrents, doña Montserrat Enrich Vila, don Juan Luis Aznar Enrich y don José Manuel Muñoz de las Heras, representados por el procurador señor Morales Hernández San Juan y defendidos por el abogado señor Mirabell Guerin, sobre acción declarativa del dominio y otros pronunciamientos; se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Argos Linares, en nombre y representación de “Soalpa, Sociedad Anónima”, contra “Anisa Gestión, Sociedad Anónima” declarada en rebeldía procesal; sindicatura de la quiebra de “Anisa Gestión, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Pérez-Castaño Rivas; “Barsoft, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor De Dorremoeche Guiot; “Banco Exterior de España” (hoy “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”), representada por el procurador señor Olivares de Santiago; “Tarinto Inversiones 2007, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Estévez Fernández-Novoa; Fondo de Garantía Salarial; Tesorería General de la Seguridad Social y don José Soler Torrents, doña Monserrat Enrich Vila, don Juan Luis Aznar Enrich, y don José Manuel Muñoz de las Heras, representados por el procurador señor Morales Hernández San Juan, debo declarar y declaro:

1. Que “Soalpa, Sociedad Anónima”, es propietaria de la finca registral número 2.016 de Montmeló.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Canovelles, al tomo 2.562, libro 109 de Montmeló, folio 107, inscripción decimosexta.

2. Que la finca propiedad de “Soalpa, Sociedad Anónima”, ya fue subastada por el Juzgado de lo social número 29 de Barcelona para el pago de deudas de “Anisa”.

3. Que dicha finca, una vez ejecutada, ya no se halla afecta a la quiebra de la mercantil “Anisa Gestión, Sociedad Anónima”, por lo que no responde de las deudas de la quebrada “Anisa, Sociedad Anónima”, ni está afecta a la quiebra de la expresada mercantil.

4. Que, en consecuencia con lo anterior, son nulas las actuaciones dirigidas a subastar de nuevo la finca por no pertenecer a la quebrada ni estar embargada a favor de sus acreedores.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, y dese cumplimiento a lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que, en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública, y presente yo, el secretario.—Doy fe.

Y encontrándose la demandada “Anisa Gestión, Sociedad Anónima”, en rebeldía e ignorado paradero, conforme a lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procédase a la notificación de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 20 de marzo de 2013, por medio de edicto que se publicará en ese BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/2.413/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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