Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130605-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Modificación ordenanza terraza veladores

El Ayuntamiento Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2013, adoptó acuerdo cuyo enunciado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Número 3.—Concejala-delegada de Urbanismo y Obras, Sección de Licencias de Actividades 2012/LINAC/000282. Propuesta de aprobación definitiva, si procede, de la primera modificación de la ordenanza municipal de terraza de veladores.

Primero.—Desestimar la alegación formulada mediante escritos números 11.749 y 13.139, de 16 y 24 de abril de 2013, respectivamente, suscritos por don Juan Varas Alcalde, en representación de la Asociación de Hosteleros Norte de Madrid, por el motivo anteriormente indicado.

Segundo.—Desestimar la alegación formulada mediante escrito número 12.394, de 19 de abril de 2013, suscrito por don José Luis Blázquez Bodega, por los motivos anteriormente indicados.

Tercero.—Aprobar definitivamente la primera modificación de la ordenanza municipal de terrazas de veladores de 19 de mayo de 2011.

Cuarto.—Publicar el acuerdo aprobatorio y el texto íntegro de la primera modificación de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que entrará en vigor una vez se haya publicado su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El texto íntegro de la primera modificación de la ordenanza municipal de terrazas de veladores de 19 de mayo de 2011 es el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El fenómeno de las terrazas de veladores ha experimentado un gran desarrollo en el ámbito territorial del municipio de San Sebastián de los Reyes. Ante esta realidad y con la finalidad de ofrecer a los titulares de este tipo de instalaciones un marco normativo claro y con mayores posibilidades y modalidades de desarrollo de su actividad se aprobó la ordenanza municipal de terrazas de veladores de 19 de mayo de 2011.

Transcurrido más de un año desde la entrada en vigor y aplicación de la citada ordenanza, se ha demandado por la Asociación de Empresarios de la localidad y por el propio sector de la hostelería la ampliación del horario de funcionamiento de estas instalaciones.

Con la finalidad de fomentar la actividad empresarial y la creación de puestos de trabajo este Ayuntamiento considera conveniente ampliar el horario de funcionamiento de las terrazas de veladores, garantizando en todo caso la tranquilidad vecinal, en particular en las horas de descanso nocturno.

En este sentido, la regulación del régimen horario de funcionamiento que contiene la presente modificación de la ordenanza sigue siendo más restrictiva en las zonas que de acuerdo con el Plan General de Ordenación se destinan al uso de vivienda.

En las zonas destinadas exclusivamente a usos económicos y en los centros comerciales la modificación resulta más liberalizadora en la medida en que no se prevé la existencia de afecciones por contaminación acústica a edificios de viviendas, ajustando el horario al fijado reglamentariamente para el establecimiento del que depende la terraza.

En segundo lugar, la modificación de la ordenanza tiene por objeto la mejora de aspectos puntuales de carácter técnico y de procedimiento.

Por último, a instancias de la Sección de Disciplina Vial y de la Policía Local, que tramitan los expedientes sancionadores, la propuesta contiene modificaciones del régimen sancionador.

Modificación del artículo 5:

1. El horario de funcionamiento de las terrazas ubicadas en terrenos incluidos en las zonas de ordenación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, que admiten el uso de viviendas, será el siguiente:

a) En período estacional, esto es, el comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre, será hasta las cero horas, los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos, y hasta las cero y treinta horas, los viernes, sábados y vísperas de festivos.

b) El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, será hasta las veintitrés horas.

c) En ambos supuestos, el montaje y funcionamiento de la actividad los sábados, domingos y festivos no podrá iniciarse antes de las diez horas y el resto de la semana antes de las nueve horas.

d) Al final de cada jornada, el desmontaje de los elementos de la terraza deberá realizarse en el término máximo de quince minutos desde la hora de cierre señalada anteriormente, adoptando el titular de la actividad las medidas oportunas para evitar molestias por ruidos.

2. El horario de funcionamiento de las terrazas ubicadas en terrenos que se destinen de forma exclusiva a usos económicos (industrial, comercial) de acuerdo con la normativa del Plan General de Ordenación y las instaladas en los centros comerciales será el correspondiente al horario de apertura y cierre del establecimiento del que dependan conforme a lo establecido en la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, o norma que la sustituya.

3. El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial sin la cual esta no habría sido concedida o establecerse con posterioridad mediante resolución motivada.

Modificación del apartado l) del artículo 12:

Los titulares de las autorizaciones tienen la obligación de agrupar, al término de cada jornada, los elementos de mobiliario instalados y realizar las tareas de limpieza necesarias del suelo ocupado por la instalación. El apilamiento se realizará de modo que no se impida el uso normal del dominio público, ni suponga riesgos para la seguridad de las personas y de las viviendas y locales más próximos.

Modificación del apartado 4 del artículo 15:

Las solicitudes de terrazas de veladores de funcionamiento anual o estacional, en suelo de titularidad y uso público o privado, deberán presentarse con dos meses de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar el ejercicio de la actividad.

Modificación del artículo 27:

Apartado 1.b): el incumplimiento del horario de inicio o cierre hasta una hora.

Apartado 2.b): el incumplimiento de horario de inicio o cierre en más de una hora.

Apartado 3.h): queda derogado.

Se añade una disposición adicional tercera:

La instalación en las terrazas de veladores de equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua requerirá la realización de los controles, programas de mantenimiento periódico y restantes requisitos exigidos por el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis o norma que le sustituya, siendo responsable de su cumplimiento el titular del establecimiento.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses (artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

San Sebastián de los Reyes, a 20 de mayo de 2013.—El concejal-delegado de Urbanismo y Obras (decreto de delegación 1955/2011, de 13 de junio), Raúl Terrón Fernández.

(03/17.021/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130605-61