Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130604-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

EDICTO

92
Procedimiento 977 de 2012

En el presente procedimiento de divorcio número 977 de 2012, seguido a instancias de doña Nuria María Villaro García, frente a don Anghel Modoran, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Navalcarnero, a 8 de abril de 2013.—Vistos por mí, doña Míriam Sánchez Calvo, titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero (Madrid), los autos correspondientes al procedimiento de divorcio promovido por doña Nuria Villaró García, representada por el procurador de los tribunales don Samuel Martínez de Lecea Muñoz y bajo la dirección jurídica del letrado don Antonio Guerrero Montesinos, contra don Anghel Modoran, que no se personó en el procedimiento; resulta el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio presentada por el procurador don Samuel Martínez de Lecea Muñoz, en nombre y representación de doña Nuria María Villaró García, contra don Anghel Modoran, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:

1.a La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.a La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.a Se declara extinguido el régimen económico matrimonial hasta ahora subsistente.

No se imponen las costas de la instancia a ninguna de las partes litigantes, debiendo cada una de ellas soportar las costas causadas a su instancia y siendo las comunes satisfechas por mitad.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Modo de impugnación: esta resolución, que será notificada a las partes, no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en los términos establecidos en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días, recurso para el que de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009 será necesaria, como requisito de admisibilidad, la constitución de depósito de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, haciendo constar el dígito 02.

Insértese la presente sentencia en el libro de sentencias y tráigase a los autos testimonio en forma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Anghel Modoran en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Navalcarnero, a 8 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.261/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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