Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130604-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

80
Juicio verbal 274 de 2012

En el procedimiento de juicio verbal número 274 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 14 de enero de 2013.—Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 274 de 2012, promovidos por la comunidad de propietarios de la calle Príncipe de Vergara, número 47, representada por el procurador don Luis Delgado de Tena y asistida por el letrado don José María Goya Martín, contra doña Jelena y doña Natasa Radulovic, en rebeldía, sobre reclamación de cuotas de comunidad.

Fallo

Se estima la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle Príncipe de Vergara, número 47, y se condena a doña Jelena y doña Natasa Radulovic a abonar a la demandante la cantidad de 5.589,66 euros, con los expresados intereses, y al pago de las costas.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, el cual deberá presentarse ante este Juzgado dentro de los veinte días contados desde el siguiente a la notificación conforme a los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Conforme al artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirá recurso de apelación si al interponerlo no acreditan haber abonado o consignado la cantidad líquida a que se contrae esta sentencia condenatoria. Dicha consignación no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al prepararse no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta número 2447/0000/02/0274/12, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Natasa Radulovic se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 23 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.279/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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