Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130604-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

82
Procedimiento 415 de 2012

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de seguidos bajo el número 415 de 2012, a instancias de doña Hilda Beatriz Changoluisa Chicaiza, representada por la procuradora doña Coral del Castillo-Olivares Barjacoba, contra don Miguel Arcángel Ferrera Herasme, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 236 de 2013

Procedimiento: juicio verbal de relaciones paternofiliales número 415 de 2012.

Demandante: doña Hilda Beatriz Changoluisa Chicaiza, con procuradora doña Coral del Castillo-Olivares Barjacoba, y letrada doña María Nuria Jiménez Barandalla.

Demandado: don Miguel Arcángel Ferrera Herasme, sin profesionales asignados.

Ministerio fiscal.

En Madrid, a 8 de mayo de 2013.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Coral del Castillo-Olivares Barjacoba, en nombre y representación de doña Hilda Beatriz Changoluisa Chicaiza, contra don Miguel Arcángel Ferrera Herasme, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía, y, en consecuencia, adoptar las siguientes medidas:

1.o Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la hija común Pamela Beatriz Ferrera Changoluisa.

2.o No se fija régimen de visitas, estancias o comunicación alguno a favor del padre.

3.o En concepto de pensión de alimentos se fija con cargo al padre y a favor de la menor una pensión de alimentos de 100 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios publicado por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que le sustituya. Tal pensión será abonada con efectos desde la fecha de interposición de la demanda.

4.o Los gastos extraordinarios de la menor, entendiendo por tales aquellos que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, serán sufragados al 50 por 100 por ambos progenitores. Procede declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, también al demandado rebelde, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Miguel Arcángel Ferrera Herasme, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente.

En Madrid, a 9 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/16.715/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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