Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2013

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130604-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID (M.I.S.S.E.M.)

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Ordenanza fiscal ayuda domicilio

En la Secretaría de esta Mancomunidad y conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones los expedientes relativos a la ordenanza fiscal reguladora de las tasas de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) y la ordenanza reguladora del servicio de atención domiciliaria de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), aprobadas inicialmente por la Junta de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), en sesión ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2013 y derogando las anteriores aprobadas en la Junta celebrada el 23 de noviembre de 2011.

Las personas interesadas legitimadas según lo dispuesto en la legislación anteriormente citada podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y reclamaciones: treinta días naturales, contando desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro de la Mancomunidad.

c) Órgano ante el que se reclama: Junta de la Mancomunidad.

En ausencia de reclamaciones durante el período de exposición pública antes citado, el acuerdo de aprobación inicial de las citadas ordenanzas quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Campo Real, a 16 de mayo de 2013.—La presidenta (firmado).

(03/16.843/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130604-75