Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130603-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Coordinación Institucional

55
Delegación de competencias

Acuerdo de 9 de mayo de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal Ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de enero de 2013, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 24 de enero de 2013, delegó determinadas competencias específicas en los titulares de los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para determinar en materia de contratación el órgano competente para celebrar acuerdos marco, así como los supuestos en que deberá intervenir la Junta de Gobierno para autorizar su celebración.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 9 de mayo de 2013,

ACUERDA

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 3, relativo a la “Contratación en la Presidencia del Pleno”, se añade un nuevo apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y cuantías incluidas en este artículo deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en el artículo 88.8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”.

Dos. En el artículo 4, relativo a la “Contratación en las Áreas de Gobierno”, se añade un nuevo apartado 3 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“3 bis. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y cuantías incluidas en este artículo deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en el artículo 88.8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”.

Tres. En el artículo 13, relativo a la “Contratación en los Distritos”, se añade un nuevo apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y cuantías incluidas en este artículo deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en el artículo 88.8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”.

Cuatro. En el artículo 20, relativo a la “Contratación y gastos en el ámbito de los Organismos públicos”, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La celebración de contratos administrativos, contratos privados y acuerdos marco por los órganos competentes de los organismos públicos, requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los mismos casos establecidos en el artículo 4.1 del presente acuerdo”.

Segundo.—En los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, la competencia en materia de contratación se mantendrá en el órgano de contratación que hubiese iniciado el procedimiento.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Cuarto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 9 de mayo de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/16.978/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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