Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130603-84

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Modificación ordenanza gestión, recaudación e inspección de tributos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, cuya aprobación inicial se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de abril de 2013, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros tributos de derecho público locales, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

Artículo 48. Períodos de recaudación



Artículo 53. Aplazamiento y fraccionamiento de pagos

f) Con carácter general, se establecerán los días 5 y 20 de cada mes como fecha de pago de cada plazo concedido.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Los expedientes que se encuentran pendientes de finalización se continuarán tramitando de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza general.

2. La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La modificación de la presente ordenanza fiscal queda definitivamente aprobada en fecha 22 de marzo de 2013, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y regirá hasta su modificación o derogación expresa.

En Casarrubuelos, a 16 de mayo de 2013.—El alcalde, David Rodríguez Sanz.

(03/16.712/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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