Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130601-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13

EDICTO

123
Autos 1.128 de 2012

Don José Ramón Santamaría Blasco, secretario del Juzgado de lo social número 13 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.128 de 2012, a instnacias de don José Luis Suano Furest, contra “Gestión Pharmaceutica Consulting, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Suano Furest, contra la empresa “Gestión Pharmaceutica Consulting, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido del actor de fecha 31 de mayo de 2012 y extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes con fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.086,26 euros en concepto de indemnización, 1.544 euros en concepto de salarios detallados en el hecho probado tercero de esta resolución y 97,72 euros en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 4479000036112812, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare de beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado del resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta bancaria, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Gestión Pharmaceutica Consulting, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 3 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.417/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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