Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130601-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 26

EDICTO

108
Procedimiento 776 de 2012

Según lo acordado en los autos número 776 de 2012, seguidos en este Juzgado a instancias de don Omar Laghabali, contra “Dragados, Sociedad Anónima”, “Edificaciones Dynamics Cuatro, Sociedad Limitada”, “Obras y Proyectos Valmoral, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a “Edificaciones Dynamics Cuatro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 22 de abril de 2013, cuyo tenor literal de su parte bastante dice:

Decreto número 207 de 2013

Secretaria judicial, doña Rosa María Sánchez Márquez.—En Barcelona, a 22 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo que procede aprobar la avenencia que alcanzaron las partes en este procedimiento y que consta en el acta de conciliación en los siguiente términos:

Como cuestión previa, por la parte actora se desiste de la prosecución del presente procedimiento de todos los demandados, con excepción de “Dragados, Sociedad Anónima”.

Dado comienzo al acto de conciliación, por mí, la secretaria judicial, se advierte a las partes de los derechos y obligaciones que les corresponden a cada una de ellas.

A los efectos oportunos, la parte demandada reconoce la improcedencia del despido notificado al demandante el día 15 de junio de 2013, con efectos desde el día 29 de junio de 2012, y se compromete a abonarle, en concepto de indemnización por despido, la suma de 44.686 euros.

Aceptando el demandante dicha cantidad, ambas partes convienen en que el contrato laboral que las ha unido se tenga por rescindido con efectos de fecha 29 de junio de 2012.

El pago de la referida suma se efectuará en el plazo de una semana en la cuenta donde habitualmente el trabajador cobraba la nómina.

Mediante el percibo por el demandante de la mencionada cantidad total, ambas partes se tendrán por recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos.

A la vista de las anteriores manifestaciones de ambas partes, se da por concluso el acto conciliatorio con avenencia.

Procede, igualmente, acordar el archivo de las presentes actuaciones una vez firme esta resolución.

Notifíquese a las partes esta resolución.

De conformidad con lo que establece el artículo 84.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la acción para impugnar la validez de la avenencia se podrá ejercitar ante el mismo magistrado-juez o tribunal al que correspondió la demanda, por los trámites y recursos establecidos en esta Ley. La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que conocieran el acuerdo.

Modo de impugnación: mediante recurso de revisión ante el magistrado-juez, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o beneficiario de justicia gratuita, ni es una entidad pública estatal, autonómica o local, es indispensable que al tiempo de su interposición acredite haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 2015, ronda de Sant Pere, número 47, de Barcelona, número de cuenta 5226/0000/30/número de procedimiento (cuatro cifras)/año del procedimiento (dos cifras), la cantidad de 25 euros, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009.

Lo decreto y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 22 de abril de 2013.—La secretaria judicial, Ana María Sánchez Márquez.

(03/15.227/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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