Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130601-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

74
Procedimiento 483 de 2012

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 483 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rachid Baryani, frente a doña Boryana Genova Genova, comunidad de propietarios Jacobeo/Sitio del Escorial, Fondo de Garantía Salarial, “Grupo CJ Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “Low Cost Integral Service, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Low Cost Integral, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Rachid Baryani, contra “Low Cost Integral, Sociedad Limitada”, “Grupo CJ Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios Jacobeo/Sitio del Escorial 1, 3, 5, 7 y Sitio del Escorial 2, 4, 6, 8, doña Boryana Genova Genova y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido que se le ha efectuado al trabajador, si bien, dada la imposible readmisión del mismo por cierre empresarial, los efectos jurídicos de tal declaración de improcedencia quedan limitados a declarar extinguida la relación laboral existente entre el trabajador y la empresa “Low Cost Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, a quien condeno a abonarle la cuantía de 7.332 euros en concepto de indemnización.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al resto de los codemandados “Grupo CJ Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios Jacobeo/Sitio del Escorial 1, 3, 5, 7 y Sitio del Escorial 2, 4, 6, 8, y doña Boryana Genova Genova de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda, al carecer todos ellos de legitimación pasiva en este litigio.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2387/ 0000/65/0483/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Boryana Genova Genova, “Low Cost Integral, Sociedad Limitada”, “Grupo CJ Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios Jacobeo/Sitio del Escorial, “Low Cost Integral Service, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.133/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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