Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130601-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

54
Ejecución 150 de 2012

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 150 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Valero Sánchez Concha Delgado, frente a “Cepresa Servicios Sociosanitarios, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 13 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Aclarar el auto y decreto de fecha 10 de julio de 2012 en los siguientes términos:

Donde dice: «Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 8 de septiembre de 2011 a favor de la parte ejecutante don José Antonio Valero Sánchez Concha Delgado, frente a “Cepresa Servicios Sociosanitarios, Sociedad Limitada”, y don Henry Luis Szurek, de forma subsidiaria, por importe de 1.200 euros en concepto de principal, más otros 960 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación».

Debe decir: «Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 8 de septiembre de 2011 a favor de la parte ejecutante, don José Antonio Valero Sánchez Concha Delgado, frente a “Cepresa Servicios Sociosanitarios, Sociedad Limitada”, y don Henry Luis Szurek, de forma subsidiaria, por importe de 6.000 euros en concepto de principal, más otros 1.200 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación».

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pudiera interponerse frente a la resolución modificada.

Decreto

En Madrid, a 7 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Hospital Moncloa, Sociedad Anónima”, “Centro Médico Jerónimo de la Quintana” y “Consultorio Médico Magallanes” ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

a) Que el pago que en su caso hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Asimismo, habiéndose acordado por decreto de fecha 10 de julio de 2012 el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, reitérese la orden telemática de dicho embargo a las entidades bancarias a través del Punto Neutro Judicial.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cepresa Servicios Sociosanitarios, Sociedad Limitada”, y don Henry Luis Szurek, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.127/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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