Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130601-6

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

6
Precio público campamentos Navidad y verano

El Pleno Corporativo en sesión de 9 de mayo de 2013, aprobó el expediente de establecimiento del precio público para actividades extraescolares (campamentos de Navidad y verano) siendo el texto íntegro del mismo el siguiente:

ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES “CAMPAMENTOS DE NAVIDAD Y VERANO” POR EL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—De conformidad con lo que disponen los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española; artículos 106 y siguientes de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación del servicio de actividades extraescolares “campamentos de Navidad y verano”, por el excelentísimo Ayuntamiento de Cercedilla.

Art. 2. Concepto del precio público.—Constituye el hecho imponible de este precio público, la realización de actividades extraescolares por el Ayuntamiento de Cercedilla, en la modalidad de campamentos urbanos de Navidad y verano.

Art. 3. Sujetos obligados.—Vienen obligados a abonar el precio público los alumnos de los colegios de Cercedilla que participen en las actividades extraescolares que se organicen y desarrollen por el Ayuntamiento de Cercedilla, dentro del Plan Local de Mejora y extensión de los servicios educativos, en la modalidad de campamentos urbanos de Navidad y verano.

Art. 4. Cuota del precio público.—Las cuotas serán las siguientes:

— Para el campamento urbano de Navidad la cuota se fija en 15 euros por la actividad.

— Para el campamento de verano: la cuota se fija en 25 euros por quincena.

Art. 5. Ingreso del precio público.—La cuota del ingreso público se pagará de forma anticipada a la inscripción de la actividad mediante ingreso en la cuenta corriente del Ayuntamiento, por autoliquidación según el modelo suministrado al efecto.

Para la inscripción en cualquiera de las actividades se necesitará haber satisfecho la cuota.

Las cuotas solo se devolverán en el siguiente caso: por accidente, enfermedad grave o incapacidad y previa justificación documental.

Art. 6. Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones se ajustarán a lo previsto en la normativa general o, en su caso, a la regulación que el Ayuntamiento pueda dotarse.

Art. 7. Bonificaciones

— Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota tributaria para el segundo miembro de la unidad familiar.

— Se establece una bonificación del 50 por 100 para el tercer miembro y siguientes de la unidad familiar.

— Se establece una bonificación del 100 por 100 en situaciones de demanda y necesidad social: siempre que, previo informe social, se declare la participación en las actividades como recurso idóneo del citado usuario y a su problemática social. Se propondrá por la concejala y se acordará por la Alcaldía.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente regulación del precio público y sus tarifas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir de ese día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

En Cercedilla, a 17 de mayo de 2013.—El alcalde-presidente, Francisco Javier de Pablo García.

(03/16.365/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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