Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-17

Páginas: 16


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

Área Funcional de Fomento

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Resolución procedimientos sancionadores

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública notificación de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores por infracción a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de noviembre), que se indican, seguidos contra las personas o entidades que se relacionan, así como del documento de ingreso (modelo 069), ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Deberán hacerse efectivas las sanciones en cualquier entidad bancaria presentando el correspondiente documento de ingreso que se encuentra a su disposición en esta Delegación del Gobierno, en el Área de Fomento, calle García de Paredes, número 65, tercera planta, de Madrid.

Contra estas resoluciones cabe interponer recurso de alzada ante el ministro de Fomento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

Firme la resolución en vía administrativa, por no haber interpuesto el recurso de alzada en plazo o por haber sido resuelto, se aplicará el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

— Si la notificación (publicaciones) es realizada entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes siguiente.

— Si la notificación (publicaciones) es realizada entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del segundo mes posterior.

Si el último día del plazo no fuera hábil se extenderá hasta el día hábil inmediatamente posterior.

El vencimiento del plazo del ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria, y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.































Los expedientes se encuentran a su disposición en las dependencias de esta Delegación del Gobierno, Área de Fomento, sita en la calle García de Paredes, número 65, tercera planta, de Madrid.

Madrid, a 4 de abril de 2013.—La delegada del Gobierno, Cristina Cifuentes Cuencas.

(02/3.110/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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