Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Primera

EDICTO

80
Recurso 701 de 2011

Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigesima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ordinario número 1.695 de 2009, del Juzgado de primera instancia número 87 de Madrid, bajo número de rollo 701 de 2011, habiéndose dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 87 de los de Madrid, en fecha de 5 de mayo del 2012, en autos de procedimiento ordinario número 1.695 de 2009, seguidos en dicho órgano judicial y, en su consecuencia, y con revocación parcial de la sentencia recurrida, y con estimación integra de la demanda formulada por “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, debemos declarar y declaramos resuelto el contrato de suministro de gas existente entre dicha entidad y doña Monday Nosa Ezama, en virtud de la cual la entidad actora presta suministro de gas en la vivienda sita en la calle Arroyo Fontarrón, número 219, primero B, de Madrid.

Se condena a la parte demandada doña Monday Nosa Ezama a estar y pasar por esta resolución.

Se establece la obligación de doña Monday Nosa Ezama a facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas natural, y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora (operación mecánica necesaria para resolver efectivamente el contrato). Y en su defecto, si la demandada continúa oponiéndose, se libre mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de la representación de la entidad actora, a fin que por personal técnico de la compañía se proceda a la privación del suministro de gas, desmontando el contador.

Condenamos a doña Monday Nosa Ezama, a abonar a “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, la cantidad de 3.629,80 euros, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda.

Imponiendo expresamente las costas devengadas en la primera instancia a la parte demandada.

No se hace un expreso pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada.

Firme que sea esta resolución procédase a devolver a la entidad actora la cantidad ingresada por la misma como depósito para recurrir.

Contra esta sentencia, se puede interponer recurso de casación por infracción procesal, o por interés casacional, en su caso, cumpliéndose, en ambos supuestos, con los requisitos exigidos por el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta, o 477.2.3 del mismo cuerpo legal. Debiéndose interponer, mediante escrito, firmado por letrado y procurador, y a presentar ante esta misma Sala. Formalizándose dicho recurso en el término de veinte días a contar desde la notificación de esta resolución. Y debiendo, igualmente, procederse al ingreso de la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito. Y abonar, además, las tasas correspondientes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a la apelada doña Monday Nosa Ezama, que se encuentra incomparecida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 23 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/15.046/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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