Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-75

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

CONTRATACIÓN

75
Subasta finca número 12784 manzana T parcela 2

En los procedimientos de apremio seguidos en la Tesorería Municipal por débitos al Ayuntamiento de Villalbilla contra el obligado al pago “Gestesa Desarrollos Urbanos, Sociedad Limitada”, con CIF B-19150572, con domicilio fiscal en calle Francisco Cuesta, número 1, 19002 Guadalajara, por los siguientes conceptos:

— Concepto de los débitos: cuotas de urbanización Sector R-8.

— Ejercicios: mayo de 2009 a mayo de 2011, de junio a diciembre de 2011 y enero de 2012 y obligación ante Canal Isabel II, ejecución obras hidráulicas abastecimiento y saneamiento.

— Importe principal: 2.204.540,42 euros.

— Recargo de apremio: 632.611,59 euros.

— Intereses a la fecha: 206.732 euros.

— Presupuesto para intereses y costas: 165.000 euros.

Total débitos perseguidos: 3.208.884,01 euros.

Y contra el obligado al pago “Yebra García, Sociedad Limitada” con CIF B-28465730, de los siguientes conceptos, ejercicios y cantidades:

— Concepto de los débitos: cuotas urbanización Sector I-2, IVTM, IVTNU, IBI urbana, IAE.

— Ejercicios: 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

— Principal: 87.690,42 euros.

— Recargo de apremio: 17.594,36 euros.

— Recargo provincial: 238,79 euros.

— Intereses demora fecha: 10.672,76 euros.

— Costas a la fecha: 954,98 euros.

— Gastos previstos: 100 euros.

Total débitos perseguidos: 117.251,31 euros.

Fueron dictados con fecha 9 de mayo de 2013, acuerdos de enajenación mediante subasta pública debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente:

1.o Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 28 de junio de 2013, a las diez horas, en las dependencias del Ayuntamiento de Villalbilla, sito en plaza Mayor, número 2, de Villalbilla (Madrid).

2.o Que los bienes objeto de enajenación integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos y tramos para la licitación son lo que a continuación se describen:

— Lote número 1:

Urbana.—Finca de Villalbilla número 12784. Parcela de forma irregular, situada en la manzana “T”, parcela 2, del polígono “R8”, en Villalbilla (Madrid), destinada a uso terciario, con una superficie de 8.403 metros y 80 decímetros cuadrados y una edificabilidad de 5.292 metros cuadrados, linda: por su frente con calle Vélez de Guevara en línea recta de 47,57 metros, en línea curva de 8,53 metros y en línea recta de 117,42 metros, por su fondo con parcelas “T.1” en línea recta de 137,79 metros y con parcela “T.3” en línea recta de 92,68 metros.

Superficie: 8.403 metros y 80 decímetros cuadrados.

Se trata de la finca inscrita en el tomo 4238, libro 157 y folio 196.

Valoración del bien: 632.068,74 euros.

Cargas y gravámenes anteriores: 0 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 632.068,74 euros.

— Lote número 2:

Urbana.—Finca de Villalbilla número 12742. Parcela señalada con el número 120, del proyecto de reparcelación Sector I-2 “Los Bordales”, Normas Subsidiarias de Villalbilla. Tiene una superficie de cuatro mil con ocho mil quinientos trece metros cuadrados. Aprovechamiento: 2.722,779 metros cuadrados. Uso industrial. Linderos: noreste con Sector I3 “Prado Ancho”; noroeste con parcelas 115, 116, 117, 119 y el viario local RL S SU 1-; sureste con parcelas 121, 122, 123 y 124; suroeste con viario local RL S SU 6- y parcela resto de matriz 115. Se trata de la finca inscrita en el tomo 4238, libro 157, folio 56.

Valoración del bien: 267.576,84 euros.

Cargas y gravámenes anteriores: 0 euros.

Tipo mínimo para la subasta: 267.576,84 euros.

3.o Que los bienes objeto de subasta son los detallados anteriormente y que no se admitirían posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados (1.000 euros).

4.o Los títulos disponibles podrán examinarse por aquellos a quienes interese, en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento, sito en plaza Mayor, número 2, de Villalbilla, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes.

Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expediente y sin que el Ayuntamiento contraiga otra obligación a ese respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago.

5.o En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

6.o La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.

7.o Las cargas correspondientes a la afección real de las fincas registrales 12784 y 12742, que correspondan en la liquidación total, en virtud de la respectiva cuota de participación en la cuenta del proyecto, deduciéndose la responsabilidad atribuida a cada una de las fincas por el embargo, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio de remate. Dichas cargas no exceden de la valoración de los bienes.

8.o Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la recaudación municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

9.o Los licitadores deberán constituir ante la Mesa de la subasta con anterioridad a su celebración el preceptivo depósito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado para cada uno de los bienes o lotes, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate.

El depósito deberá constituirse mediante cheque nominativo conformado a favor del Ayuntamiento de Villalbilla o mediante ingreso en la siguiente cuenta bancaria: 2038 2861 87 6003874595.

10.o Se admitirán ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Villalbilla, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, a nombre de Ayuntamiento de Villalbilla o resguardo de ingreso en la cuenta descrita anteriormente, por importe del depósito para licitar.

La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero estos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.

En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.

11.o Los bienes descritos en cada uno de los lotes, se subastarán sin interrupción, de forma sucesiva y por el orden en que han quedado reseñados, y si para alguno no hubiese pujas, se pasará al que le siga, terminándose la subasta en el momento que con el importe de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de los débitos exigibles al obligado al pago.

12.o Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará de forma inmediata una segunda licitación, admitiéndose pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107.

13.o Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación con la advertencia de que, si no lo completaran en dicho plazo, perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago del precio de remate.

Tratándose de bienes inmuebles aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso quien resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los diez días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en la subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.

14.o Si quedasen bienes o derechos sin adjudicar, cuando se hayan celebrado las dos licitaciones, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses.

Advertencias:

Cuando intentada la notificación del acuerdo de enajenación mediante subasta a los interesados o a sus representantes, no se hubiera podido practicar por causas no imputables a esta Administración Municipal, con la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procede a citar a los mismos o a sus representantes legales para que comparezcan en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de esa anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Villalbilla, al objeto de proceder a la notificación del acuerdo de subasta. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

En Villalbilla, a 14 de mayo de 2013.—Firmado.

(01/1.471/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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