Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Modificación libro VI, protección espacios públicos

Una vez transcurrido el plazo de información pública, sin haberse presentado alegaciones al expediente, se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del libro VI, “Protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos sólidos urbanos”, de las ordenanzas medioambientales en el municipio de Aranjuez, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación de 27 de febrero de 2013, cuyo texto íntegro es el siguiente:

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL LIBRO VI, PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN RELACIÓN CON SU LIMPIEZA Y RETIRADA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, DE LAS ORDENANZAS MEDIOAMBIENTALES

Art. VI. 60.

1. Se considerarán infracciones leves:

A) La falta de limpieza de las calles particulares y otros en espacios libres del mismo carácter.

B) Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones prohibidas en el artículo 9, salvo cambiar el aceite u otros líquidos a los vehículos.

C) No instalar las papeleras exigidas o la falta de limpieza en le vía pública, en los supuestos en los artículos 11 y 13.

D) No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

E) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de establecimientos comerciales o viviendas particulares.

F) Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamiento autorizados.

G) En relación con los recipientes herméticos y contenedores normalizados, la falta de cuidado de los mismos, colocados en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido, utilizar otros distintos a los autorizados, sacar basuras que los desborden y no colocarlos al paso del camión recolector.

H) Depositar fuera de los recipientes colocados a tal efecto tanto aquellos residuos de carácter reciclable como aquellos de carácter general, siempre y cuando haya espacio en los contenedores mencionados.

I) No plegar las cajas y embalajes procedentes de los comercios en la recogida puerta a puerta.

J) No plegar las cajas y depositarlas fuera del contenedor de papel y cartón.

K) No proceder a la limpieza de las deyecciones de los perros u otros animales de la vía pública o de las zonas verdes, parques y jardines.

2. Se consideran infracciones graves:

A) La reincidencia de infracciones leves.

B) Cambiar el aceite u otros líquidos a los vehículos en la vía pública y espacios libres públicos.

C) Realizar actos de propaganda mediante reparto o lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas, etcétera, que ensucien los espacios públicos.

D) Omitir las operaciones de limpieza después de la carga y descarga de vehículos o incumplir las obligaciones del artículo 14.

E) No retirar en el plazo establecido los escombros procedentes de obras en la vía pública, así como almacenar en la misma escombros y materiales de construcción, sin utilizar contenedores, o colocar estos incumpliendo lo establecido en las ordenanzas municipales.

F) Colocar carteles en lugares no permitidos y realizar inscripciones o pintadas.

G) Usar indebidamente o dañar los recipientes herméticos suministrados por el Ayuntamiento.

H) Abandonar muebles o enseres en la vía o espacios públicos.

I) Abandonar cadáveres de animales muertos o su inhumación en terrenos de dominio público.

J) Colocar los residuos clínicos en recipientes no normalizados o no realizar la separación entre los residuos procedentes de centros sanitarios y los puramente domiciliarios.

3. Se considerarán infracciones muy graves:

A) Reincidencia en faltas graves.

B) Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin la debida autorización.

C) Carecer del libro de registro de vertidos industriales, así como el vertido incontrolado de estos.

D) No entregar al Ayuntamiento los desechos a que se refiere la Sección.

E) No proporcionar información al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastornos en el transporte y tratamiento, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstruir la labor inspectora en los supuestos de residuos industriales.

Capítulo 2

Sanciones

Art. VI. 61.

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos del presente libro, en materia de limpieza urbana y residuos sólidos, serán sancionadas en la forma siguiente:

A) Infracciones leves: hasta 750 euros. Para la infracción recogida en el apartado K) se establece una sanción económica específica de 100 euros.

B) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

C) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

Aranjuez, a 16 de mayo de 2013.—La alcaldesa-presidenta, María José Martínez de la Fuente.

(03/16.475/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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