Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Notificación procedimiento sancionador

Por medio de la presente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le notifico el decreto de la Alcaldía con número 162/2013, de 28 de enero, cuyo tenor literal le transcribo:

Vistas la denuncia emitida por la empresa “Ecoembes”, en cuya virtud se pone de manifiesto la comisión de la infracción cometida presuntamente contra los interesados que se relacionan.

Visto el informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, de conformidad con los artículos 5 y 6 del decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, resuelvo:

Primero.—Incoar expediente sancionador por infracción administrativa, de conformidad con la normativa infringida y por los hechos expuestos, de los que se presume responsables a los interesados que se relacionan, con expresión del artículo infringido, tipifidad e importes de las sanciones.

Expediente, fecha denuncia, lugar. — Denunciado, DNI, domicilio. — Artículo y normativa hechos. — Tipifidad, importe sanción

12-PS-121, 21 de mayo de 2012; Holanda, 7. — Galisteo, Sociedad Anónima, ­A-78360989; Holanda, 7, polígono industrial (Griñón, Madrid). — 17 de la Ley 22/2011, de Residuos. Poner envases en el mercado sin estar adherido al sistema integrado de gestión. — Grave, de 901 a 45.000 euros.

Segundo.—Nombrar como órgano instructor del procedimiento sancionador al funcionario de este Ayuntamiento don Daniel Fernández Vecino y como secretaria a la funcionaria doña María Carmen Martínez Jiménez; asimismo, se estará a lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—Una vez finalizada la instrucción del procedimiento, deberá remitirse el expediente de nuevo a esta Alcaldía como órgano competente para la resolución del expediente.

Cuarto.—Comunicar al instructor y secretario la iniciación del expediente con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y, simultáneamente, notificar la presente resolución al interesado, indicándole que dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse, quedando el expediente a su disposición en las oficinas municipales.

En la notificación se advertirá al interesado de que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, así como la posibilidad de reconocer la responsabilidad en los términos y con los efectos del artículo 8 del Decreto 245/2000 consistentes en iniciado el procedimiento sancionador; si el infractor reconoce explícitamente su responsabilidad, se podrá resolver sin más trámite con la imposición de la sanción que proceda.

Quinto.—Dar cuenta del presente decreto en la próxima sesión ordinaria que celebre el Pleno de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales y a los efectos previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, indicándole que, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, dispondrá de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, quedando el expediente a su disposición en las oficinas municipales.

Asimismo, se le advierte de que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución.

Igualmente, se le comunica la posibilidad de reconocer la responsabilidad en los términos y con los efectos previsto en el artículo 8 del Decreto 245/2000, en este sentido, si el infractor reconoce explícitamente su responsabilidad se podrá resolver sin más trámite con la imposición de la sanción que proceda.

En este sentido, se le advierte de que el presente se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).

Griñón, a 17 de abril de 2013.—La secretaria del procedimiento, María Carmen Martínez Jiménez.

(02/3.139/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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