Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-248

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

EDICTO

248
Orden 605 de 2012

Doña Ángela Iribas Cabrera, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.

Hace saber: Que en los autos seguidos ante este Juzgado con el número de orden 605 de 2012, a instancias de don Vanino Renzo Palette Meléndez, en reclamación por despido, contra la empresa “Gestión Pharmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, se ha dictado en el día de la fecha el auto que en su parte dispositiva es literalmente como sigue:

Acuerdo la extinción de la relación laboral que une al trabajador don Vanino Renzo Palette Meléndez, defendido y representado por la letrada doña Nerea Marín Blanco, con la empresa “Gestión Pharmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, con fecha 19 de abril de 2013, condenando a la empresa ejecutada a abonar al trabajador ejecutante la cantidad de 9.075,30 euros, de los cuales 2.115,78 euros son en concepto de indemnización por la extinción del contrato, 6.959,52 euros por todos los salarios de tramitación que abarcan desde la fecha efectiva del despido hasta la fecha de la presente resolución judicial, así como al pago de los intereses moratorios del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde la fecha de notificación mediante escrito que se ha de presentar en este Juzgado de conformidad con el artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo presentar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de la que es titular este Juzgado en la entidad financiera “Banesto”. Quedan exentos de esta consignación los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa ejecutada “Gestión Pharmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, expido el presente en Tarragona, a 19 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.913/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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