Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

200
Procedimiento 900 de 2012

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 900 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gary Lee, frente a “Aleph Europa, Limited”, “Aleph The Netherlands Corporation, BV”, Fondo de Garantía Salarial y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 15 de abril de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de don Gary Michael Lee, debo revocar y revoco la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 23 de marzo de 2012, declarando el derecho del beneficiario a percibir una prestación de setecientos veinte días de desempleo calculada sobre una base reguladora de 114,19 euros diarios, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal al adelanto de la misma, sin perjuicio del derecho a repetir contra el empresario incumplidor por un importe de 10.872 euros y de interrumpir el abono de la prestación con efectos de fecha 8 de mayo de 2012.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo social), debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 300 euros en la cuenta número 2708/0000/65/090012 en la oficina de “Banesto”, de la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado número 38, así como haber ingresado en el período hasta la formalización del recurso y en la indicada cuenta el importe de la condena que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado del aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículos 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013).

Así que por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aleph Europa, Limited”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.928/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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