Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Ejecución 307 de 2011

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 307 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos de la Guardia Elizaga, frente a “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, “Avit Patrimonios y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, “Casa Palacio Atocha 34, Sociedad Anónima”, “Corporación Vars de Actividades Metropolitanas, Sociedad Limitada”, “General Elorza 38, Sociedad Anónima”, y “Red de Comercio Directo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 22 de abril de 2013.—En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva:

Se acuerda dejar en suspenso la ejecución despachada con respecto a las empresas ejecutadas “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, “Avit Patrimonios y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y “General Elorza 38, Sociedad Anónima”, por encontrarse las mismas en situación de concurso de acreedores, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados en la sentencia recaída, a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el magistrado-juez del concurso (Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid, autos número 790 y 732 de 2012), continuando la presente ejecución respecto a las ejecutadas “Casa Palacio Atocha 34, Sociedad Anónima”, y “Corporación Vars de Actividades Metropolitanas, Sociedad Limitada”.

Asimismo, se acuerda el alza de los embargos trabados en la causa de bienes propiedad de “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, “Avit Patrimonios y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y “General Elorza 38, Sociedad Anónima”, librándose los oportunos oficios para su efectividad.

Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como del auto despachando ejecución y de la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Elena Bornaechea Morlans.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 23 de abril de 2013.—En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva:

Se acuerda dejar en suspenso la ejecución despachada con respecto a la empresa ejecutada “Casa Palacio Atocha 34, Sociedad Anónima”, por encontrarse la misma en situación de concurso de acreedores, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados en la sentencia recaída, a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el magistrado-juez del concurso (Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid, autos número 407 de 2012), continuando la presente ejecución respecto a la ejecutada “Corporación Vars de Actividades Metropolitanas, Sociedad Limitada”.

Asimismo, se acuerda el alza de los embargos trabados en la causa de bienes propiedad de “Casa Palacio Atocha 34, Sociedad Anónima”, librándose los oportunos oficios para su efectividad.

Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como del auto despachando ejecución y de la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Elena Bornaechea Morlans.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Casa Palacio Atocha 34, Sociedad Anónima”, “General Elorza 38, Sociedad Anónima”, “Corporación Vars de Actividades Metropolitanas, Sociedad Limitada”, “Asesores en Planificación Urbana, Sociedad Anónima”, y “Avit Patrimonios y Servicios Generales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.918/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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