Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

78
Recurso 3.684 de 2010

Doña M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 3.684 de 2010 de esta Sala, seguido a instancias de don Argimiro Lado Rodríguez, contra “Mutua Universal Mugenat”, “Tegocentro M12, Sociedad Limitada”, “Viafergo, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Pedro Pedreira Canal, en nombre y representación de don Argimiro Lado Rodríguez, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 9 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 1 de A Coruña, en el proceso número 1.050 de 2008, promovido por don Argimiro Lado Rodríguez, contra las empresas “Tegocentro M12, Sociedad Limitada”, “Viafergo, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10”.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social. Si el recurrente no estuviere exento de depósito y consignación para recurrir deberá ingresar:

La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala en “Banesto”, número 1552/0000/80/número de recurso/dos últimas cifras del año.

El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta Sala número 1552/0000/37/número de recurso/dos últimas cifras del año.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a las patronales “Tegocentro M12, Sociedad Limitada”, “Viafergo, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, con últimos domicilios conocidos en el paseo de la Chopera, número 5, bajo, 28045 Madrid; paseo de la Chopera, número 7, bajo, Madrid, y calle José Miguel Gordoa, número 3, bajo, Madrid, respectivamente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 19 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/15.109/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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