Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-7

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

7
ORDEN 336/2013, de 10 de mayo, del Consejo de Sanidad, por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos por prestación del servicio de análisis de muestras por el Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

El Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de Madrid realiza ensayos microbiológicos y fisico-químicos de muestras de aguas y de alimentos, así como análisis de muestras clínicas relacionadas con la vigilancia epidemiológica. Los ensayos se realizan en el contexto del control oficial de las actividades y servicios y de los productos alimentarios y aguas, con el objeto de garantizar la calidad sanitaria, tanto de alimentos y aguas, como del medio ambiente en general, mejorando y preservando la salud y la calidad de vida de los ciudadanos. Esta actividad puede realizarse a instancia de los organismos de control de otras Comunidades Autónomas o de particulares, por lo que se hacía necesario establecer una contraprestación pecuniaria que pudiera garantizar la viabilidad de la colaboración con otras administraciones y permitiera optimizar las prestaciones del laboratorio.

Por Acuerdo de 12 de julio de 2012, el Consejo de Gobierno modifica el Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Mediante la referida modificación se introduce en el apartado E) del Anexo I un nuevo Epígrafe E04, denominado “Prestación del servicio de análisis de muestras por el Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de Madrid”.

Asimismo, mediante Acuerdo de 12 de julio de 2012, el Consejo de Gobierno establece las cuantías de los precios públicos por dicho servicio de análisis de muestras en función de la tipología de la muestra y los parámetros a determinar y habilita a su vez al Consejero de Sanidad para desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación del referido precio público.

La presente Orden establece, en virtud de la habilitación anteriormente señalada, la forma, los plazos de ingreso, los modelos de impreso y demás normas de gestión liquidación y recaudación del precio público por prestación del servicio de análisis de muestras por el Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, en el uso de facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación del precio público por prestación del servicio de análisis de muestras por el Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, incluido en el Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2012.

Artículo 2

Sistema de liquidación, modelo de ingreso

1. Los obligados al pago ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo I a la presente Orden.

2. El modelo 030 se facilitará a los interesados en la Dirección General de Ordenación e Inspección y por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, “Gestiones y trámites”, y seleccionando dentro del apartado “Servicios de tramitación electrónica”, el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación seleccionar el enlace “Acceso al servicio”.

3. Las cuantías del precio público han sido aprobadas por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 12 de julio de 2012, según se recogen en la tabla que se acompaña como Anexo II a la presente Orden.

4. Las modalidades de pago podrán ser:

— En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia” (Caja Madrid), “BBVA” y “CaixaBank”.

— Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org “Gestión de trámites”, y seleccionando dentro del apartado “Servicios de tramitación electrónica”, el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación seleccionar el enlace “Acceso al servicio”.

El programa muestra la pantalla inicial del “buscador”, que contiene un párrafo denominado “Pago electrónico” que determina las instrucciones de este tipo de tramitación, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Pago y forma de presentación de la solicitud de análisis de muestras

La solicitud de prestación del servicio se presentará conjuntamente con el justificante de ingreso del precio en el Registro General de la Consejería de Sanidad o en los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Consejería de Sanidad, centro directivo a quien se encomienda la gestión, liquidación y recaudación del precio público por el servicio de análisis de muestras por el Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. No se tramitará ninguna solicitud que no vaya acompañada del justificante de ingreso del precio público.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, sí así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

En los conciertos y contratos de gestión de servicio público establecidos por la Comunidad de Madrid con otras comunidades, instituciones públicas o privadas y organismos de carácter asistencial, docente o de investigación, se fijarán las condiciones económicas para la prestación de los servicios correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 10 de mayo de 2013.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

ANEXO I











(03/16.706/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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