Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130530-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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NOTIFICACIÓN de 29 de abril de 2013, de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, por la que se somete a información pública la ejecución y declaración de utilidad pública de las instalaciones definidas en el proyecto denominado “Antena MOP 10 bar a El Molar”, en los términos municipales de San Agustín del Guadalix, Pedrezuela y El Molar, de Madrid.

2012PG316

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el artículo 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural; los artículos 59.6 y 86 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se somete a información pública la solicitud de autorización de ejecución y declaración de utilidad pública de las instalaciones cuyas características principales se señalan a continuación:

Peticionaria: “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, con domicilio en la calle Virgilio, número 2B, edificio 12, Centro Empresarial Arco, de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Objeto de la petición: Construcción y declaración de utilidad pública de las instalaciones definidas en el proyecto “Antena MOP 10 bar a El Molar”, en los términos municipales de San Agustín del Guadalix, Pedrezuela y El Molar, de Madrid.

Características de las instalaciones:

— Presión máxima de servicio: 10 y 5 bar.

— La canalización consta de una antena en MOP10 de PEÆ200 milímetros SDR-11 de 4.764 de longitud para llegar a la Estación de Regulación y Medida ERM 10/5 bar [2.500 m3 (n)/h], junto a la citada ERM se deja una derivación en MOP10 de PEÆ200 milímetros SDR-11, de 16 metros de longitud. Además de un segundo tramo para suministro al casco urbano del El Molar en MOP5 de PEÆ200 milímetros SDR-17,6 de una longitud de 1.742 metros.

— Instalaciones auxiliares: Válvula de seccionamiento Æ 6² a la entrada de ERM 10/5 bar [2.500 m3 (n)/h], válvula de seccionamiento Æ 8² a la entrada de ERM 10/5 bar [2.500 m3 (n)/h], válvula de seccionamiento Æ 8² al final del ramal de suministro MOP5, válvula de seccionamiento Æ 8² al inicio de la derivación MOP10 y ERM 10/5 bar la entrada de ERM 10/5 bar [2.500 m3 (n)/h], situada al norte del polígono industrial “Norte”, todas ellas en el término municipal de El Molar.

Presupuesto:

— El presupuesto de las instalaciones será de 465.887,20 euros.

— El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afecciones a fincas particulares:

1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

2. Para las canalizaciones:

2.1. Imposición de servidumbre permanente de paso de gas, a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de terreno de 2 metros, uno a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción de gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeto a las siguientes limitaciones de dominio:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros a contar desde el eje de la tubería.

— Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

— Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

— Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

2.2. Ocupación temporal de los terrenos, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al final de este anuncio, así como los que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos, para que en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, por cualquier interesado pueda ser examinado el proyecto de ejecución de la instalación descrita, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, sita en calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F4, 28016 Madrid, en horario de once treinta a trece treinta, de lunes a viernes, y formularse, por triplicado ejemplar, en el referido plazo cualesquiera alegaciones se consideren oportunas, incluidas las procedentes, en su caso, por razón de lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como aportar por escrito los datos oportunos para subsanar posibles errores en la relación indicada.

Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.



Madrid, a 29 de abril de 2013.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/3.611/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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