Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130530-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se deja sin efecto la Resolución de habilitación del laboratorio de la entidad “Contace, Sociedad Anónima”, ubicado en la avenida de Atenas, número 13, urbanización “El Pinar” de las Rozas de Madrid, como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Resolución de 4 de octubre de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se habilitó como laboratorio auxiliar de verificación metrológica, al laboratorio de la entidad “Contace, Sociedad Anónima”, CIF A-78228327, ubicado en avenida de Atenas, número 13, urbanización “El Pinar”, en la localidad de Las Rozas de Madrid, para realizar la verificación primitiva de contadores volumétricos de líquidos distintos del agua desde 60 l/h hasta 300 m3/h fabricados por dicha entidad.

Segundo

Realizada inspección en la dirección indicada con fecha 16 de octubre de 2012, esta Dirección General ha constatado que dicho laboratorio ha sido desmantelado, no siendo siquiera “Contace, Sociedad Anónima” titular del local en cuestión.

Tercero

A la vista de lo anterior, se considera acreditado que se han modificado las circunstancias que dieron lugar a la habilitación antes citada, no cumpliéndose los requisitos necesarios para mantener sus efectos.

Cuarto

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

Resultan, asimismo, de aplicación la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Dicho Real Decreto deroga en su disposición derogatoria única, entre otros, el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. No obstante lo anterior, también establece en su disposición transitoria segunda que “Los instrumentos que hubiesen obtenido la aprobación de modelo prevista en el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán seguir siendo puestos en servicio, previo sometimiento a la verificación primitiva realizada por los laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, que venían actuando de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, como máximo hasta el 30 de octubre de 2016”.

Por tanto, el contenido de dicha disposición continúa siendo de aplicación a los laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados que siguen realizando verificaciones primitivas hasta que se produzca la caducidad de las aprobaciones de modelo correspondientes.

Tercero

Teniendo en consideración lo anterior, el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, establece en su artículo 1 los requisitos que deben cumplir los laboratorios de fabricantes o importadores para obtener dicha habilitación, siendo el primero de ellos el disponer en sus instalaciones de los dispositivos y medios necesarios para la realización de los ensayos de verificación primitiva. Asimismo, determina en su artículo 6 que se procederá a dejar sin efectos la autorización cuando se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la habilitación.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Dejar sin efecto la habilitación concedida al laboratorio de la entidad “Contace, Sociedad Anónima”, ubicado en avenida de Atenas, número 13, urbanización “El Pinar”, en la localidad de Las Rozas de Madrid, como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados.

Segundo

Quedan revocados los nombramientos de Jefe y Subjefe del Laboratorio Auxiliar de Verificación Metrológica de la entidad “Contace, Sociedad Anónima” vigentes hasta la fecha.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 18 de febrero de 2013.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/2.386/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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