Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130530-9

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

9
Delegación competencias presidente Tribunal Económico-Administrativo

Decreto de la alcaldesa de 7 de mayo de 2013, por el que se delegan competencias en el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal.

El Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, según el artículo 25 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y su Reglamento Orgánico de 20 de diciembre de 2007, goza de una independencia orgánica y funcional.

La citada Ley 22/2006, de 4 de julio, en su artículo 14.1.k) atribuye al alcalde la competencia para firmar convenios.

Por su parte, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

En su virtud, dispongo:

Delegar en el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid la celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades Públicas y Privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de dicho Tribunal, salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

Madrid, a 22 de mayo de 2013.—La directora de la oficina del secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/16.904/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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