Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130530-212

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1

EDICTO

212
Autos 1.150 de 2012

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 1.150 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge López García, contra la empresa “Lorenzo Fernández, Sociedad Anónima”, “Dalkia Energía y Servicios, Sociedad Anónima”, “Dalkia España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Ageval Servicios, Sociedad Anónima”, “Agefred Servicios, Sociedad Anónima”, “Agefred, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar para el día 21 de junio de 2013, a las diez y veinticinco horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, acto que se celebrará en la Sala de audiencias número 1, y a las diez y cuarenta horas del mismo día, para la celebración, en su caso, del acto de juicio, acto que se celebrará en la Sala de audiencias número 2.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase de las demandadas, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía. Cítese a la parte demandada por los medios ordinarios y “ad cautélam” por medio de edictos, así como al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho único de esta resolución.

A los otrosíes:

Sobre la prueba de interrogatorio, cítese al legal representante de las mercantiles demandadas, el cual deberá comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquella, bajo apercibimiento de poder ser tenida por confesa en caso de incomparecencia.

Sobre la prueba documental, requiérase a las demandadas a fin de aportar los documentos que se indican en el correspondiente otrosí de la demanda, bajo apercibimiento de poder estimar ciertas las alegaciones que se efectúen de adverso respecto del contenido de tales documentos, sin que lo acordado signifique la admisión de dichas pruebas, ya que las mismas deberán ser propuestas en forma en el propio acto de juicio y, en su caso, el magistrado-juez acordar su admisión (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma, la secretaria judicial.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Isabel María de Zarandieta Soler.—En Murcia, a 7 de mayo de 2013.

Se ha presentado escrito por don Jorge López García en fecha 30 de abril de 2013, solicitando ampliación de la demanda.

Visto el contenido del mismo, acuerdo tener por ampliada la demanda contra “Dalkia Energía y Servicios, Sociedad Anónima”, “Dalkia España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Ageval Servicios, Sociedad Anónima”, “Agefred Servicios, Sociedad Anónima”, “Agefred, Sociedad Anónima”, y, en su consecuencia, cítese a las partes en única convocatoria para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, que vienen señalados para la conciliación el día 12 de junio de 2013, a las diez y veinticinco horas, en la Sala de vistas número 1, y, en su caso, el juicio el mismo día, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de vistas número 2 de este órgano judicial, sito en avenida Colegio de Procuradores de Murcia, sin número, Ciudad de la Justicia, de Murcia.

Hágase entrega a las demandadas “Dalkia Energía y Servicios, Sociedad Anónima”, “Dalkia España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Ageval Servicios, Sociedad Anónima”, “Agefred Servicios, Sociedad Anónima”, y “Agefred, Sociedad Anónima”, contra las que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y del resto de documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Se acuerda requerir a todas las empresas frente a las que se amplia la demanda, para que aporten la documental expresada en el escrito de ampliación, sin que ello suponga admisión de prueba, debiendo la parte proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto del juicio.

Líbrese oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social para que remitan la vida laboral de las empresas que se reseñan y en el período comprendido desde el día 1 de enero de 2012 al día 31 de enero de 2013.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lorenzo Fernández, Sociedad Anónima”, “Dalkia Energía y Servicios, Sociedad Anónima”, “Dalkia España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Ageval Servicios, Sociedad Anónima”, “Agefred Servicios, Sociedad Anónima”, y “Agefred, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 7 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.242/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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