Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130530-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

84
Procedimiento ordinario 1.232 de 2011

En el procedimiento ordinario número 1.232 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 22 de octubre de 2012.—Habiendo visto la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, doña María del Mar Cabrejas Guijarro, los presentes autos de verbal seguidos con el número 1.232 de 2011, a instancias del procurador don Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Carabelos, número 57, contra doña Inmaculada Batalla Urbanos, doña Inmaculada de la Cruz Batalla y herederos de don Jesús Cruz Valdez, dicta la presente a partir del siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Andrés Fernández Rodríguez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Carabelos, número 57, contra doña Inmaculada Batalla Urbanos, doña Inmaculada de la Cruz Batalla y herederos de don Jesús Cruz Valdez, debo condenar y condeno a las demandadas a pagar a la actora conjunta y solidariamente la suma de 8.640,68 euros, todo ello condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Inmaculada de la Cruz Batalla y resto de herederos de don Jesús Cruz Valdez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 26 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.544/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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