Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130530-210

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

EDICTO

210
Ejecución 80.1 de 2013

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 80.1 de 2013, a instancias de la parte actora don José Luis Gil Rojas, contra “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, y “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada 2”, sobre ejecución, se han dictado auto de fecha 24 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procede, y así por este auto se dicta, orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de don José Luis Gil Rojas, contra “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada 2”. No ha lugar a despachar la ejecución contra la empresa concursada “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”.

2. El principal de la ejecución es por 56.236,87 euros, más la cantidad de 8.997,90 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 65.234,77 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Gonzalo Alonso Sierra, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.—Doy fe.

Y se ha dictado decreto de fecha 24 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 56.236,87 euros en concepto de principal, más la de 8.997,90 euros calculados para intereses y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

No teniéndose conocimiento de bienes de la ejecutada, y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada, “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada 2”. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la empresa ejecutada en la página de la Seguridad Social a través del Punto Neutro Judicial, para ver si esta se encuentra en situación de baja o alta.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la demandada “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada 2”, mantenga o pueda contratar con las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas; a tal efecto, dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de abonar a la ejecutada en concepto de facturaciones adeudadas a esta por los servicios prestados a las empresas relacionadas en el informe patrimonial: “Golfsol Norden, Sociedad Limitada”, “Restaurante Golf Dourado, Sociedad Limitada”, “Ona Campanario Management, Sociedad Limitada”, “Hidevime, Sociedad Anónima”, “Hispano Alemana de Management Hotelero, Sociedad Anónima”, “Seppo Lukkari, Sociedad Limitada”, “Peter Nilsson, Sociedad Limitada”, “MVCI Management, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Las Terrazas de Alhaurín, Sociedad Anónima”, “Sunshine Golf Tee Times, Sociedad Limitada”, y “Macdonald Resorts Spain, Sociedad Anónima”, quedando inmovilizadas y a disposición de este Juzgado, para lo cual habrán de ser transferidas a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Se decreta el embargo de las devoluciones que de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria puedan resultar respecto de la ejecutada; a tal efecto dese la orden telemática a la que tiene acceso este Juzgado.

Visto que no tiene actividades económicas, y sin perjuicio de todo lo anterior, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días inste la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designe bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de la ejecutada “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada 2”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada 2”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 24 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.875/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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