Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130530-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

EDICTO

205
Ejecución 100 de 2013

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de procedimiento social ordinario 902 de 2012, seguidos por reclamación de cantidad (ejecución de títulos judiciales número 100 de 2013), a instancias de la parte actora don Rafael Infante Gavilán, don Francisco Flores Agudo, don Pedro Vinagre Habas y don Antonio Díaz Arroyo, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por los demandantes, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las sumas que ha continuación se indicarán en concepto de principal, más intereses de mora, y las costas en los términos indicados en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

A don Rafael Infante Gavilán: 1.137,97 euros, más 98,68 euros de intereses de mora.

A don Pedro Vinagre Habas: 1.144,80 euros, más 99,36 euros de intereses de mora.

A don Francisco Flores Agudo: 1.259,36 euros, más 110,81 euros de intereses de mora.

A don Antonio Díaz Arroyo: 1.128,45 euros, más 99,72 euros de intereses de mora.

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que siendo la cuantía litigiosa inferior a 3.000 euros, contra la misma no cabe recurso.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 25 de abril de 2013.—La secretaria judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

(03/14.766/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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