Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130530-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

156
Ejecución 209 de 2012

Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 209 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Graciela Álvarez Jiménez, frente a don José María Navas Vázquez, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Alonso de Lera.—En Madrid, a 31 de octubre de 2012.

En atención a lo expuesto, se acuerda: Declarar al ejecutado don José María Navas Vázquez en situación de insolvencia total por importe de 5.600 euros de principal. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se hace saber que para la interposición de recurso directo de revisión contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, número 2524 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José María Navas Vázquez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.893/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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