Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130530-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Procedimiento ordinario 423 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 423 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Gallardo Murillo, frente a don Ángel Rubio Pablo, “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 168 de 2013

En Madrid, a 9 de abril de 2013.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 423 de 2012, seguidos a instancias de doña María Dolores Gallardo Murillo, con documento nacional de identidad número 52097268-Z, asistida de la letrada doña María de la O Amestoy García, contra la empresa “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por doña María Dolores Gallardo Murillo, contra la empresa “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora las siguientes cantidades:

Para doña María Dolores Gallardo Murillo: la suma de 2.773,32 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Igualmente, se condena a la administración concursal de “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se hace saber, igualmente, que la parte recurrente deberá aportar justificante de impreso oficial de autoliquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, artículos 2, 5.3 y 7 de dicha norma, en modelo oficial, ante la Agencia Tributaria, sellado por esta, que deberá ser presentado en la fecha de formalización del recurso de suplicación, junto con el escrito del recurso.

Así lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social don Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de abril de 2013.—La secretaria judicial en sustitución (firmado).

(03/14.739/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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