Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130530-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

150
Ejecución 262 de 2012

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 262 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Porras Paz, don José Luis González Río, don Moisés Rodríguez Báñez y don Roberto Manzano Muñoz, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de ejecución, con acumulación de la ejecución número 71 de 2013, y auto y decreto de ejecución, con acumulación de la ejecución número 73 de 2013, a las presentes actuaciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto de ejecución número 71 de 2013

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Moisés Rodríguez Báñez, frente a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 1.599,88 euros, más 160 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2521/0000/64/0071/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez don Jorge Juan Guillén Olcina.

Decreto de ejecución número 71 de 2013

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a la presente ejecución número 262 de 2012 la que se siguen también en este Juzgado con el número de ejecución 73 de 2013, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

Se acuerda ampliar en otros 1.599,88 euros el principal y en 160 euros de intereses y costas provisionales la presente ejecución, librándose los correspondientes despachos.

El principal total de las tres ejecuciones acumuladas asciende a 4.024,54 euros de principal y 402,45 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Rosa María Lozano Blanco.

Auto de ejecución número 73 de 2013

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Roberto Manzano Muñoz, frente a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 3.185,78 euros, más 318,57 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2521/0000/64/0073/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Jorge Juan Guillén Olcina.

Decreto de ejecución número 73 de 2013

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a la presente ejecución forzosa número 262 de 2012 la que se sigue también en este Juzgado con el número de ejecución 73 de 2013, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

El principal total de las cuatro ejecuciones acumuladas asciende a 7.210,32 euros de principal, más 721,02 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Rosa María Lozano Blanco.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.899/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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