Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2013

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130529-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

49
Revocación delegaciones

Vista la competencia de esta Alcaldía al objeto de delegar competencias en los concejales a tenor de la legislación vigente.

Esta Alcaldía, en uso de sus atribuciones, a tenor de lo preceptuado en el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, artículos 21 y 23.4 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y artículos 44 y 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, viene en resolver.

Primero.—Revocar las delegaciones relativas a las competencias en materia de hacienda del apartado 1.o del decreto 235/2011, de 15 de junio, cesando al concejal don Jorge Pascual González en el ejercicio de dichas competencias.

Segundo.—Delegar en el concejal don Jorge Pascual González las competencias en materia de hacienda.

La delegación comprenderá las facultades de dirigir e impulsar los servicios delegados, así como formular nuevas propuestas que mejoren y desarrollen dichos servicios. La delegación no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—El concejal-delegado deberá informar a la Alcaldía de las iniciativas que emprenda, así como, previamente, de las decisiones que vaya a tomar.

Cuarto.—La presente delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Molar, a 13 de mayo de 2013.—El alcalde, Emilio de Frutos.

(03/16.048/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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