Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130529-46

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORPA

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Plan disposición fondos

Mediante decreto de Alcaldía 84/2013, de 30 de abril, se ha aprobado el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Corpa.

De conformidad con el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extendiéndose su vigencia en tanto se proceda a su modificación por el órgano competente.

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO DE CORPA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La gestión de la Tesorería exige disponer de instrumentos adecuados que garanticen la liquidez suficiente para el puntual pago de las obligaciones y optimice el empleo de los recursos financieros.

El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento de planificación de la Tesorería municipal; en él se recogerán las cuantías máximas de los pagos a ordenar en cada momento, los criterios a aplicar en la expedición de las órdenes de pago y el orden de prioridad en la realización de los mismos.

El Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en su artículo 187, contempla la existencia, con carácter obligatorio, del Plan de Disposición de Fondos al disponer que la expedición de las órdenes de pago se acomodarán al Plan de Disposición de Fondos que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

El artículo 135.3 de la Constitución española establece que los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.

El artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, añade que el Plan de Disposición de Fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad.

En los artículos 106 y 107 de la Ley General Presupuestaria, de aplicación a las Entidades Locales en función de la remisión contenida en el artículo 194.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se contempla la existencia, con carácter obligatorio, de un presupuesto monetario, cuyo antecedente es el Plan de Disposición de Fondos, anual al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago, y que tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento.

El artículo 107, referido a los criterios de ordenación de pagos, dispone que la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se ajustará al presupuesto monetario y que en la expedición de las órdenes de pagos se aplicarán criterios objetivos, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros. Así pues, el Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la Tesorería y constituye una herramienta eficaz para regular la liquidez del sistema financiero local.

La ausencia del Plan de Disposición de Fondos supone respetar la prelación radical establecida en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (gastos de personal y obligaciones contraídas en ejercicios anteriores) y, dentro de las obligaciones del ejercicio corriente, la aplicación del artículo 74.2 de la Ley 30/1992, esto es, el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada en contra. El orden de incoación sería el de producción de la fase “Reconocimiento de la obligación”.

En el ámbito local, la planificación financiera es obligatoria y su ejecución corresponde a la Tesorería de la Entidad Local, en virtud de lo dispuesto en artículo 196.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 (distribuir en el tiempo las disposiciones dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones) y del 5.2.d) del Real Decreto 1174/1987, y en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, cuando se exige que las órdenes de pago se acomoden al Plan de Disposición de Fondos que se establezca por el presidente.

Por lo anteriormente expuesto y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, y de conformidad con la base 28 de ejecución del presupuesto, puesto que su realización le corresponde al tesorero y corresponderá al Alcalde de la Entidad Local, la aprobación del Plan de Disposición de Fondos, don Clemente Elipe Berliches, tesorero del Ayuntamiento de Corpa, presentó para su aprobación por la Alcaldía-Presidencia, el siguiente Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Corpa:

1. Principios generales

a) El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Corpa tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles.

b) La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. Se ordena a la Tesorería municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

c) El Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería.

d) La cuantía de los pagos ordenados se ajustará a lo dispuesto en este Plan de Disposición de Fondos.

2. Límites

Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos, se ordenarán por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos, atendiendo al grado de vinculación con el que aparezcan en los presupuestos aprobados, conforme a los siguientes criterios:

1) Los pagos correspondientes a los créditos del capítulo 1, gastos de personal; capítulo III, gastos financieros y capítulo IX, pasivos financieros, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.

2) Los pagos correspondientes a los créditos de los restantes capítulos y los pagos extrapresupuestarios se ordenarán de manera que el importe acumulado de los mismos no exceda, en cada mes natural, del importe del saldo de la cuenta operativa a la fecha en que se ordenen, una vez descontado el importe de las órdenes de pago a que se refiere al punto anterior, y disminuido en 30.000 euros.

3) Quedan exceptuados de las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, los pagos que hayan de realizarse en formalización de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento para el pago de obligaciones y los que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados.

3. Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos

Cuando las disponibilidades de Tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles, se establecen con carácter general las siguientes prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos:

— Nivel 1: intereses y capital de la deuda previstos en presupuesto.

— Nivel 2: pagos de las retribuciones a los empleados de la Entidad Local, cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen, así como las prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente.

Se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario y laboral.

— Nivel 3: pago de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en nómina, así como el pago de las aportaciones de la entidad a los regímenes de la Seguridad Social u otros especiales, salvo aplazamiento en la obligación del pago obtenida en la forma establecida reglamentariamente.

— Nivel 4: devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico, los pagos originados en actos firmes de devolución de ingresos y los pagos de tributos retenidos o repercutidos a terceros.

— Nivel 5: pagos originados por la ejecución de sentencias judiciales firmes.

— Nivel 6: pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria. Sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Sin perjuicio de lo establecido en la norma general de aplicación tercera.

— Nivel 7: devolución de ingresos indebidos, duplicados o excesivos.

— Nivel 8: los pagos de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Según orden cronológico contado desde la aprobación de la fase de reconocimiento de la obligación.

— Nivel 9: pagos por transferencias y subvenciones a otros entes.

— Nivel 10: otros pagos. Según orden cronológico contado desde la aprobación de la fase de reconocimiento de la obligación.

4. Normas de aplicación

Primera.—Cuando de los presupuestos de Tesorería se desprenda que las disponibilidades dinerarias de la Entidad Local no permitan atender el puntual pago de las obligaciones de operaciones de crédito, las retribuciones del personal, cuotas de seguros y prestaciones sociales obligatorias, retenciones practicadas en nómina, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.

Segunda.—El ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes, con nivel de prioridad 3, correspondientes a gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos básicos, definidos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, gastos en seguridad en lugares públicos, transferencias a la Mancomunidad de Servicios Sociales y servicios prestados por profesionales independientes, en la cuantía necesaria para asegurar el funcionamiento del servicio, dejando constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago.

Tercera.—En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional, o por aplicación de acuerdos plenarios de esta Corporación, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto, tal producto se destinará con prioridad a la atención de pagos correspondientes al fin afectado.

Cuarta.—Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos o, en caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada dirigida al ordenador de pagos de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.

Quinta.—Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses moratorios al amparo de la legislación vigente se entenderán devengadas y exigibles cuando se efectúe el pago material de la obligación principal que motivó su exigibilidad.

Sexta.—Podrá alterarse el orden de prelación de pagos de conformidad con la norma de aplicación segunda, tercera y cuarta, respetando en todo caso el privilegio del pago de los intereses y capital de la deuda financiera y los gastos de personal.

Séptima.—La expedición de órdenes de pago a justificar, de conformidad con el artículo 69.3 del Real Decreto 500/1990, habrá de acomodarse al Plan de Disposición de Fondos.

Las reposiciones de fondos de los anticipos de caja fija deberán ajustarse, igualmente, a dicho Plan (artículo 7.5 del Real Decreto 725/1989).

5. Ordenación de las fechas de pagos

Al objeto de ordenar la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión se establecen las siguientes normas en la realización de los pagos:

— Como regla general los pagos se realizarán entre los días 20 y 30 de cada mes, e incluirán:

• Facturas registradas en ese mes.

• Nóminas correspondientes a ese mes.

• Seguros sociales del mes anterior.

• Cuotas de mancomunidades, que se devenguen con periodicidad mensual, la correspondiente a ese mes.

• Cuotas de mancomunidades que se devenguen con periodicidad trimestral, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

• Retención IRPF, en los meses de enero, abril, julio y octubre.

— Se exceptúan de la regla general anterior los siguientes pagos:

a) Las obligaciones cuya fecha de pago venga determinada por disposición legal, contrato o convenio y sea diferente al período señalado en el párrafo anterior (facturas domiciliadas, según lo previsto en las BEP).

b) Los pagos originados en anticipos de caja fija, pagos a justificar y anticipos de nómina.

En Corpa, a 9 de mayo de 2013.—El alcalde-presidente, Ángel Megía Gabriel.

(03/16.038/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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